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LA SEMILLA DE LA ACTUAL LUCHA CONTRA LA RENTA BASICA DE TELEFONICA LA SEMBRAMOS EN ABRIL 1998
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LA REFORZAMOS EN DIC 2001(PROYECTO DE NUEVO MARCO REGULATORIO EN SERVICIOS BASICOS)
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Y CONTINUAMOS EN FEB 2002 (PROYECTO DE FIN DE LA RENTA BASICA DE TELEFONIA FIJA ).
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LOS CONGRESOS DE ENERO 2003 Y AGOSTO DE 2006 APROBARON ESTA LEY PERO LOS GOBIERNOS DE TOLEDO-POPY Y DE ALAN GARCIA NO HAN APOYADO AL CONGRESO SINO QUE-HASTA AHORA- SE HAN UNIDO A TELEFONICA PARA MANTENER LAS RENTAS MONOPOLICAS .PERO LA BATALLA RECIEN EMPIEZA.EL PERU VENCERA EN ESTA LUCHA POR LA COMPETENCIA Y EL PROGRESO TECNOLOGICO
Proyecto No. 3564
DEROGANDO ALZA DE
TARIFAS TELEFONICAS
(Ley 26285)
Autor: CONGRESISTA
LAJO LAZO, MANUEL
Autor: CONGRESISTA
LAJO LAZO, MANUEL
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ALZA DE TARIFASTELEFONICASPROHIBE LA CREACION DE NUEVOS ELEMENTOS DE FACTURACIONNO CONTEMPLADOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESION SUSCRITOSEN TELECOMUNICACIONESPresentado por el Congresista Dr. Manuel Lajo Lazo,Grupo Perú. 08 de Abril de 1998El Congresista que suscribe, en uso de sus atribucionesde iniciativa legislativa, presenta el siguienteproyecto de ley:CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 1 del art. 102 de laConstitución Política del Estado es atribución delCongreso dar leyes y resoluciones legislativas, asícomo interpretar, modificar o derogar las existentes. Que el Organismo Supervisor de la InversiónPrivada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ha expedido laResolución del Consejo Directivo 003-98-CD/OSIPTEL del16 de febrero mediante la cual se modifica el sistemade medición por llamada telefónica la cual tenía unaduración de hasta tres minutos para fines defacturación por un precio de S/. 0.21 (sin IGV). Que el nuevo sistema de facturación incorporaavances tecnológicos y digitalización de la redtelefónica que permite facturar de acuerdo a laduración de la llamada tomándose como base la llamadade un minuto permitiendo a los usuarios definirmecanismos propios para el control de sus llamadaslocales y pagos respectivos. En consecuencia, y porrazonamiento lógico, la llamada de un minudebe costarla tercera parte de una llamada de tres minutos, esdecir S/. 0.07 (sin IGV). Que sin ningún sustento legal la Resolución 003-98-CD/OSIPTEL ha aprobado la solicitud de Telefónicadel Perú S.A. para aplicar el denominado "Cargo porinicio de llamada" equivalente a la tarifa por minutocon lo cual resulta que el costo de la llamada de unminuto en lugar de costar S/. 0.07 resulta costando eldoble: S/. 0.14; debiendo señalarse que ni en la LeyNo. 26285, Ley de Desmonopolización Progresiva de losServicios Públicos de Telecomunicaciones, ni en loscontratos de concesión se establece la existencia deeste nuevo concepto de facturación distinto altarifario. Que el propósito de un nuevo sistema defacturación más exacto es un cobro más equitativo ydirectamente proporcional a la utilización del serviciopero el cargo por inicio de llamada impone un cobroapenas se establece la conexión telefónica aún sin queel usuario haya pronunciado una sola palabra. Es decir,basta que el receptor de una llamada levante elauricular o se active el contestador automático paraque la empresa concesionaria facture una suma adicionaligual al precio de un minuto de servicio. Estoeleva incongruentemente el costo proporcional de lasllamadas de un minuto (que de acuerdo a estadísticas deOSIPTEL representa el 47% del total de llamadas) aldoble de su precio, es decir en un 100 por ciento yaltera el principio de equidad y proporcionalidad en elcosto de las llamadas tal como puede apreciarse en elcuadro:Duración de Debería Costar Costo Actual Diferenciala llamada (S/. Sin IGV) (S/. Sin IGV) PorcentualHasta un minuto 0.07 0.14 +100.0 %De uno a dos minutos 0.14 0.21 +50.0 %De dos a tres minutos 0.21* 0.28 +33.0 %De tres a cuatro min. 0.28 0.35 +25.0 %De cuatro a cinco min. 0.35 0.42 +20.0 %Elaboración: Oficina Cong. Manuel Lajo Lazo.* Precio anterior tomado como base para el cálculo. Que el cargo por inicio de llamada ha motivado laprotesta de las asociaciones de usuarios yconsumidores, organizaciones vecinales, gremiales,sociales y políticas, organismos no gubernamentales,municipalidades y otrasinstituciones las cuales efectuaron el 1 de abril de1998 una jornada nacional de protesta. Esta vezdenunciaron el arbitrario e injusto cargo por inicio dellamada que lesiona sus intereses al incrementar en un100 por ciento el costo de las llamadas de un minuto ypidieron su eliminación. Que, el artículo 65o de la Constitución Políticadel Perú, establece que "el Estado defiende el interésde los consumidores y usuarios". Por otro lado una delas funciones del OSIPTEL especificadas en el inciso a)del art. 8o de la Ley No. 26285 es el Fijar lossistemas de tarifas de los servicios públicos detelecomunicaciones, creando condiciones tarifarias quesean compatibles con la existencia de competencia. Elcaso es que resulta necesario establecer lainterdicción de creación de elementos de facturacióndistintos a la tarifa aplicada por unidad de tiempo deservicio prestado, por cuanto ello se condice con laprotección al consumidor y usuario en un mercadomonopólico sujeto a regulación. EL CONGRESO DE LA REPUBLICAHA DADO LA LEY SIGUIENTE:Artículo 1. Modifícase el inciso a) del art. 8o dela Ley No. 26285, Ley de Desmonopolización Progresivade los Servicios Públicos de Telecomunicaciones deTelefonía Fija Local y de Servicios de Portadores deLarga Distancia, el mismo que quedará redactado de lasiguiente manera:Artículo 8o inciso a).- Fijar los sistemas de tarifasde los servicios públicos de telecomunicaciones,creando condiciones tarifarias que sean compatibles conla existencia de competencia, no teniendo la facultadde crear conceptos de facturación distintos a losespecíficamente establecidos en los contratos deconcesión respectivos.Lima, 08 de abril de 1998 EXPOSICION DE MOTIVOSComo es conocido el mercado del servicio de telefoníabásica constituído como un monopolio natural esregulado por el Estado. La entidad encargada de estatarea es el O rganismo Supervisor de la InversiónPrivada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).Una de las funciones del OSIPTEL es la fijación de lossistemas de tarifas de los servicios públicos detelecomunicaciones, creando condiciones tarifarias quesean compatibles con la existencia de competencia. Elcaso es que OSIPTEL expidió la Resolución del ConsejoDirectivo 003-98-CD/OSIPTEL del 16 de febrero mediantela cual se modifica el sistema de medición por llamadatelefónica, este tenía una duración de hasta tresminutos para fines de facturación por un precio de S/.0.21 (sin IGV). El nuevo sistema de facturación incorpora avancestecnológicos y digitalización de la red telefónica quepermite facturar de acuerdo a la duración de la llamadatomándose como base la llamada de un minuto otorgandola posibilidad a los usuarios de definir los mediosmas adecuados para el control de sus llamadas localesy pagos respectivos. En ese sentido, la llamada deun minuto debe costar la tercera parte de una llamadade tres minutos, es decir S/. 0.07 (sin IGV). No obstante sin ningún sustento jurídico laResolución 003-98-CD/OSIPTEL aprobó la solicitud deTelefónica del Perú S.A. para aplicar el denominado"Cargo por inicio de llamada" equivalente a la tarifapor minuto, así el costo de la llamada de un minuto enlugar de costar S/. 0.07 resulta costando el doble: S/.0.14. Debe hacerse constar que ni en la Ley No. 26285,Ley de Desmonopolización Progresiva de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones, ni en los contratos deconcesión se establece la existencia de este nuevoconcepto de facturación distinto al tarifario.ANALISIS COSTO - BENEFICIOLa aplicación de la interdicción planteada en lainiciativa legislativa, permitiría la no aplicación deldenominado "Cargo de Inicio" y por tanto haría posíbleun ahorro anual de US$ 43 millones a los usuarios.El beneficio generado con dicho ahorro además de unamayor equidad en la prestación del mismo, consiste enque la reducción del costo efectivo del servicio puedeincluso aumentar el ingreso de la empresa concesionariadel servicio, dada la elasticidad precio de demanda.
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