1/19/2007

NO HAY ACUERDO :PARA PROGRESAR,, EL PERU -CONTRA VIENTO Y MAREA -DEBE ACABAR CON LAS RENTAS DE MONOPOLIO EN TELEFONIA

  • LA SEMILLA DE LA ACTUAL LUCHA CONTRA LA RENTA BASICA DE TELEFONICA LA SEMBRAMOS EN ABRIL 1998

  • LA REFORZAMOS EN DIC 2001(PROYECTO DE NUEVO MARCO REGULATORIO EN SERVICIOS BASICOS)

  • Y CONTINUAMOS EN FEB 2002 (PROYECTO DE FIN DE LA RENTA BASICA DE TELEFONIA FIJA ).

  • LOS CONGRESOS DE ENERO 2003 Y AGOSTO DE 2006 APROBARON ESTA LEY PERO LOS GOBIERNOS DE TOLEDO-POPY Y DE ALAN GARCIA NO HAN APOYADO AL CONGRESO SINO QUE-HASTA AHORA- SE HAN UNIDO A TELEFONICA PARA MANTENER LAS RENTAS MONOPOLICAS .PERO LA BATALLA RECIEN EMPIEZA.EL PERU VENCERA EN ESTA LUCHA POR LA COMPETENCIA Y EL PROGRESO TECNOLOGICO     

 Proyecto No. 3564

DEROGANDO ALZA DE
TARIFAS TELEFONICAS
(Ley 26285)
Autor: CONGRESISTA
LAJO LAZO, MANUEL

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ALZA DE TARIFAS
TELEFONICAS
PROHIBE LA CREACION DE NUEVOS ELEMENTOS DE FACTURACION
NO CONTEMPLADOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESION SUSCRITOS
EN TELECOMUNICACIONES
Presentado por el Congresista Dr. Manuel Lajo Lazo,
Grupo Perú.
                                        08 de Abril de 1998
El Congresista que suscribe, en uso de sus atribuciones
de iniciativa legislativa, presenta el siguiente
proyecto de ley:
CONSIDERANDO:
        Que, de acuerdo al inciso 1 del art. 102 de la
Constitución Política del Estado es atribución del
Congreso dar leyes y resoluciones legislativas, así
como interpretar, modificar o derogar las existentes.
        Que el Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ha expedido  la
Resolución del Consejo Directivo 003-98-CD/OSIPTEL del
16 de febrero mediante la cual se modifica el sistema
de medición por llamada telefónica la cual tenía una
duración de hasta tres minutos para fines de
facturación por un precio de S/. 0.21 (sin IGV).
        Que el nuevo sistema de facturación incorpora
avances tecnológicos y digitalización de la  red
telefónica que permite facturar de acuerdo a la
duración de la llamada tomándose como base la llamada
de un minuto permitiendo a los usuarios definir
mecanismos propios para el control de sus llamadas
locales y pagos respectivos. En consecuencia, y por
razonamiento lógico,  la llamada de un minudebe costar
la tercera parte de una llamada de tres minutos, es
decir S/. 0.07 (sin IGV).
        Que sin ningún sustento legal la Resolución 003-
98-CD/OSIPTEL ha aprobado la solicitud de Telefónica
del Perú S.A. para aplicar el denominado "Cargo por
inicio de llamada" equivalente a la tarifa por minuto
con lo cual resulta que el costo de la llamada de un
minuto en lugar de costar S/. 0.07 resulta costando el
doble: S/. 0.14; debiendo señalarse que ni en la Ley
No. 26285, Ley de Desmonopolización Progresiva de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, ni en los
contratos de concesión se establece la existencia de
este nuevo concepto de facturación distinto al
tarifario.
        Que el propósito de un nuevo sistema de
facturación más exacto  es un cobro más equitativo y
directamente proporcional a la utilización del servicio
pero el cargo por inicio de llamada impone un cobro
apenas se establece la conexión telefónica aún sin que
el usuario haya pronunciado una sola palabra. Es decir,
basta que el receptor de una llamada levante el
auricular o se active el contestador automático para
que la empresa concesionaria facture una suma adicional
igual al precio de un minuto de servicio.     Esto
eleva incongruentemente el costo proporcional de las
llamadas de un minuto (que de acuerdo a estadísticas de
OSIPTEL  representa el 47% del total de llamadas) al
doble de su precio, es decir en un 100 por ciento y
altera el principio de equidad y proporcionalidad en el
costo de las llamadas tal como puede apreciarse en  el
cuadro:
Duración de            Debería Costar  Costo Actual   Diferencia
la llamada             (S/. Sin IGV)   (S/. Sin IGV)  Porcentual
Hasta un minuto             0.07           0.14         +100.0 %
De uno a dos minutos        0.14           0.21          +50.0 %
De dos a tres minutos       0.21*          0.28          +33.0  %
De tres a cuatro min.       0.28           0.35          +25.0 %
De cuatro a cinco min.      0.35           0.42          +20.0 %
Elaboración: Oficina  Cong. Manuel Lajo Lazo.
* Precio anterior tomado como base para el cálculo.
        Que el cargo por inicio de llamada ha motivado la
protesta de las asociaciones de usuarios y
consumidores, organizaciones vecinales, gremiales,
sociales y políticas, organismos no gubernamentales,
municipalidades y otras
instituciones las cuales efectuaron el 1 de abril de
1998  una jornada nacional de protesta. Esta vez
denunciaron el arbitrario e injusto cargo por inicio de
llamada que lesiona sus intereses al incrementar en un
100 por ciento el costo de las llamadas de un minuto y
pidieron su eliminación.
        Que, el artículo 65o de la Constitución Política
del Perú, establece que "el Estado defiende el interés
de los consumidores y  usuarios". Por otro lado una de
las funciones del OSIPTEL especificadas en el inciso a)
del art. 8o de la Ley No. 26285 es el Fijar los
sistemas de tarifas de los servicios públicos de
telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que
sean compatibles con la existencia de competencia.  El
caso es que resulta necesario establecer la
interdicción de creación de elementos de  facturación
distintos a la tarifa aplicada por unidad de tiempo de
servicio prestado, por cuanto ello se condice con la
protección al consumidor y usuario en un mercado
monopólico sujeto a regulación.
        
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Artículo 1.      Modifícase el inciso a) del art. 8o de
la Ley No. 26285, Ley de Desmonopolización Progresiva
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de
Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de
Larga Distancia,  el mismo que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 8o inciso a).-  Fijar los sistemas de tarifas
de los servicios públicos de telecomunicaciones,
creando condiciones tarifarias que sean compatibles con
la existencia de competencia,  no teniendo la facultad
de crear conceptos de facturación distintos a los
específicamente establecidos en los contratos de
concesión respectivos.
Lima, 08 de abril de 1998
        
        
EXPOSICION DE MOTIVOS
Como es conocido el  mercado del servicio de telefonía
básica constituído como un monopolio natural es
regulado por el Estado.  La entidad encargada de esta
tarea es el O rganismo  Supervisor de la  Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Una de las funciones del OSIPTEL es la fijación de los
sistemas de tarifas de los servicios públicos de
telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que
sean compatibles con la existencia de competencia.  El
caso es que OSIPTEL expidió  la Resolución del Consejo
Directivo 003-98-CD/OSIPTEL del  16 de febrero mediante
la cual se modifica el sistema de medición por llamada
telefónica, este tenía una duración de hasta tres
minutos para fines de facturación por un precio de S/.
0.21 (sin IGV).
        El  nuevo sistema de facturación incorpora avances
tecnológicos y digitalización de la red telefónica que
permite  facturar de acuerdo a la duración de la llamada
tomándose como base la llamada de un minuto otorgando
la posibilidad a los  usuarios de definir los medios
mas adecuados  para el control de sus llamadas locales
y pagos respectivos.   En ese sentido,  la llamada de
un minuto debe costar la tercera parte de una llamada
de tres minutos, es  decir S/. 0.07 (sin IGV).
        No obstante sin ningún sustento jurídico la
Resolución 003-98-CD/OSIPTEL  aprobó la solicitud de
Telefónica del Perú S.A. para aplicar el denominado
"Cargo por inicio de llamada" equivalente a la tarifa
por minuto, así el costo de la llamada de un minuto en
lugar de costar S/. 0.07 resulta costando el doble: S/.
0.14.  Debe hacerse constar que ni en la Ley No. 26285,
Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, ni en los contratos de
concesión se establece la existencia de este nuevo
concepto de facturación distinto al tarifario.
ANALISIS COSTO - BENEFICIO
La aplicación de la interdicción planteada en la
iniciativa legislativa,  permitiría la no aplicación del
denominado "Cargo de Inicio" y por tanto haría posíble
un ahorro anual de US$ 43 millones a los usuarios.
El beneficio generado  con dicho ahorro además de una
mayor equidad en la prestación del mismo, consiste en
que la reducción del costo efectivo del servicio puede
incluso aumentar el ingreso de la empresa concesionaria
del servicio, dada la elasticidad precio  de demanda.
 



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