6/27/2007

RATIFICACION DEL TLC FUE INCONSTITUCIONAL : NUEVO CABALLAZO NO DEBE IMPEDIR RENEGOCIACION INTEGRAL

     Los intereses de quienes se benefician de mantener al Perú en la pobreza y la expansión del narcotráfico fueron doblegados parcialmente por la mayoría demócrata del Congreso de EEUU que -verguenza ajena-obligó a los  Gobiernos de Bush y  de Alan a hacer enmiendas en el texto que firmó con el servil de Toledo 
   Pero no tocaron el corazón agrario del TLC.Si se llegara a aprobar la economía de la mayoría de las regiones del Perú sería arrasada en precios y empleo por la entrada de mayores volúmenes de alimentos subsidiados en EEUU.Negocio de un puñado de monopolios importadores de trigo,maiz duro ,algodón y otros productos y gran aumento de la pobreza y el narcotráfico.
  
    Los Congresistas  populares y el Tribunal Constitucional pueden aún hacer algo : declarar nula la ratificación del TLC por el Congreso anterior y obligar a renegociar especialmente  los capitulos agrario y textil .Aún es tiempo .No bajemos la guardia .Aquí sugerimos el siguiente texto .
   
   
DEMANDA DE  INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION LEGISLATIVA QUE RATIFICO EL TLC PERU-EEUU 
 
PARA QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DECLARE NULA LA RESOLUCIÓN DEL 27 DE JUNIO 2006 POR LA QUE EL CONGRESO PRETENDE HABER RATIFICADO MEDIANTE SIMPLE MAYORIA,  EL TEXTO DEL TLC  SUSCRITO POR LOS GOBIERNOS DE TOLEDO Y BUSH .
 
POR AFECTAR DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES LA RESOLUCION ES NULA .
SU APROBACION  REQUERIRA MAYORIA CALIFICADA EN DOS LEGISLATURAS O MAYORIA SIMPLE CON REFERENDUM
 
Sumilla:
 
1.      DEMANDANTES :  más de 30 Congresistas de la República, con firmas  certificadas por el Oficial Mayor del Congreso ( 25% del Número legal de Congresistas )
 
2.      DOMICILIO LEGAL Y PROCESAL: Oficinas de los Congresistas firmantes    y  CENES  (Centro de Estudios Nueva Economía y Sociedad), Av. La Mar 1933, Lima 21 , Telf. 93781800, cenes2007@yahoo.es
 
3.      NORMA QUE SE IMPUGNA :Resolución Legislativa N.º 28766 del 28 de junio de 2006, que aprueba el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos"
 
4.      PLAZO PARA HACERLO :Se cumple plenamente ya que el plazo es  de seis años desde la promulgación de la principal norma que se cuestiona (28 DE Junio 2006)o la reconstitución del Tribunal Constitucional, a inicios de 2001
 
5.      APODERADOS:   MANUEL LAJO LAZO (Titular), y Congresistas : JUVENAL ORDÓÑEZ,  WASHINGTON ZEBALLOS,  DAVID WAISMAN, JOHNY LESCANO, MARISOL ESPINOZA
 
DR. CESAR LANDA ARROYO  , PRESIDENTE  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL :
           
  Los Congresistas de la República   que – en número mayor a treinta-suscribimos  la presente Acción de  Inconstitucionalidad señalando como domicilio legal  Av. La Mar 1933 Pueblo Libre y nuestras Oficinas parlamentarias del Congreso de la República,  ante Ud. decimos  :
                   Que interponemos Demanda de  Acción de Inconstitucionalidad contra la Resolución Legislativa28766 del 28 de junio de 2006, sobre el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos" , conocido como TLC, (publicada en El Peruano el 28 de Julio  2006)que pretende haber aprobado la ratificación de dicho texto mediante mayoría simple del Pleno del Congreso (79 votos)
I. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Lo anterior ignora que por afectar el TLC  disposiciones constitucionales al optar por este procedimiento el Congreso anterior  violó el Art. 57 ( 2º Párrafo) y el Art.206 de la Constitución vigente, que se reproducen a continuación:
            
Art.57.-
…..
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la Reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
………
Art.206.-Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus  miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable ,en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
…………….
       El Congreso  anterior, dió al TLC el tratamiento de un simple proyecto de ley, impidiendo deliberadamente que los Congresistas debatieran en profundidad el contenido del texto suscrito por los Gobiernos de Bush y Toledo .
 
     ¿Pero quién y cuándo se determinó que el tratado TLC que se pretende aprobado  no contenía modificaciones  o alteraciones constitucionales y podía ser aprobado por mayoría simple, como cualquier proyecto de ley?
 
       Fue la Mesa Directiva del Congreso que por sí y ante sí envió el texto del TLC que había suscrito el Ejecutivo presidido por Toledo  solo a las Comisiones de RREE y de Comercio Exterior , convenientemente presididas por Congresistas oficialistas y ni siquiera se consultó a la Comisión de Constitución . Esta última,sin embargo, en vez de dictaminar de oficio sobre lo aplicación de los artículos anteriores ,como era su obligación, distrajo la atención discutiendo sobre la propuesta de someter a referéndum el texto del TLC a partir de iniciativa popular. De este modo se evitó el debate central: que las modificaciones constitucionales que el TLC implicaba obligaban a que su ratificación tuviera un tratamiento de reforma constitucional .Esto fuè planteado en el debate tanto en la Comisiòn de Constituciòn por Congresistas como Judith de La Matta y Johny Lescano como en el Pleno ,por ellos y varios congresistas , pero no se aceptó  .
 
       La obligación del Congreso era realizar un análisis riguroso del texto del TLC acordado por los gobiernos de EEUU y Perú o pedir al Tribunal Constitucional que lo haga. Solo así podía establecerse cuál era el procedimiento constitucional correcto.   Por razones ideológicas y por las presiones de los lobyes que promovían y promueven ese texto del TLC,el Congreso anterior OMITIO esta obligación  y siguió una conducta contraria a lo que ordena <쐐Ω컨춬痖踀ҝ�қ>la Constitución.
 
 
CON LA PRESENTE RECTIFICAMOS  LA DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD DE DICIEMBRE 2006
 
      Entonces 32 Congresistas opuestos a esta ratificación - incluyendo a los NUEVE Congresistas electos que protestaron ante el Pleno del 27 de Junio 2006 por este procedimiento anticonstitucional antes de haber asumido sus cargos - mediante demanda de inconstitucionalidad presentada el 28 de Diciembre de 2006 ( EXP. N.° 00033-2006-PI/TC) recurrieron al TC pidiendo que declare nula la Resolución Legislativa N.º 28766 del 28 de junio de 2006, que aprueba el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos"; y el propio texto del TLC , dando origen a la RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL del 22 de enero de 2007 que la declaró improcedente porque el TC solo puede pronunciarse sobre leyes vigentes.
 
        Por error  cuestionaron conjuntamente la constitucionalidad de la Resolución del 28 de Junio 2006 (que forma parte del cuerpo legal por estar vigente ) pero también cuestionaron el mismo texto del TLC (que no forma parte del cuerpo legal peruano pues solo se haría vigente si lo ratifica el Congreso de EEUU). 
 
       De este modo el Tribunal Constitucional NO PUDO PRONUNCIARSE CONJUNTAMENTE SOBRE DOS TEXTOS, UNO DE LOS CUALES  NO ES LEY y NO FORMA PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO , POSTERGANDO SU PRONUNCIAMIENTO PARA EL CASO QUE FUERA APROBADO EN EEUU Y FUERA CUESTIONADO NUEVAMENTE ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Véase la Resolución TC del 22 de Enero 2007, anexa)
 
       Este error es el que trata de rectificarse con la presente Demanda de Inconstitucionalidad .
 
       El futuro del Perú no puede permitirse que aprovechando un resquicio o vacío legal en la normativa actual se imponga un texto que ni siquiera tiene consenso en el Congreso de EEUU, como se ha demostrado en los ùltimos meses , habiendo la bancada demócrata logrado un acuerdo con la hoy  minoría republicana y con la saliente administración Bush  para que el texto del TLC sea objeto de ENMIENDAS en varios temas, especialmente el laboral y el medioambiental. Gracias a un acuerdo bipartidista para un nuevo   marco para la política comercial se han negociado estas adendas y se pretende aprobar en el Congreso peruano y en el de EEUU. Sin embargo,a nosotros nos parece indispensable que además se realice  la renegociación del capítulo agrario y textil dentro de un replanteamiento más profundo  de la política comercial, agraria y antidrogas que fueron el marco de la estrategia TLC del régimen de Bush . La sociedad civil de EEUU ha desaprobado en las últimas elecciones del 7 de Noviembre las políticas del Gobierno de Bush por lo que mantener un TLC basado en los ejes de una política agraria,comercial y antidrogas ya superada no es lo que más conviene al Perú .
 
       Los intereses económicos , financieros y políticos que impulsaron el actual texto TLC -atolondrada e inconstitucionalmente aprobado por el Congreso anterior -son ahora felizmente minoritarios tanto en EEUU como en el Perú. Mediante falsedades y una suerte de chantajes  hoy claramente evidentes –como que era imposible la prolongación de la ATPDEA más allá del 30 Dic 2006- consiguieron la "ratificación" de un texto producto de una negociación impuesta administrativamente [1]que no fue siquiera leído por la mayoría de los Congresistas ,sometidos, -en el quinto año de su mandato y ya despidiéndose de un quinquenio muy cuestionable  -a una campaña publicitaria pro TLC que también se ejerció –y se ejerce-sobre toda la sociedad peruana buscando restringir un debate que en otros países es notoriamente más profundo   
 
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
 
Que esta  demanda de inconstitucionalidad -interpuesta  al amparo del Título II de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional- no tiene por objeto  demorar o bloquear el Acuerdo de Promoción Comercial Perú –EEUU o TLC sino, por el contrario, replantear la negociación con el objeto de asegurar su éxito evitando la imposición de un texto que se elaboró en base a  un marco de políticas comercial,agraria,exterior y antidrogas que ha sido desaprobado y modificado por los ciudadanos de EEUU al elegir un Congreso de distinta composición en Noviembre 2006 y también por los peruanos al elegir un Congreso distinto en Abril 2006.
           Si no se produce  una renegociación profunda   -que incluya además de los temas laboral y ambiental ,el agrario y de inversiones, entre otros -  el TLC impondría esquemas inconvenientes para los propios objetivos de EEUU y para el desarrollo económico y el Estado de Derecho del Perú .Es un consenso mundial –ocultado en el Perú por una campaña publicitaria tan intensa como  interesada – que un  TLC como el suscrito por Toledo-Bush  reforzaría –como en México- un modelo de globalización basado en distorsiones en los mercados agrarios y en mayores márgenes de ganancia monopólica en los mercados de medicinas  e industrias de mas alta tecnología . Los beneficios de una apertura y desgravación  del mercado de EEUU a las exportaciones no tradicionales peruanas (unos 2,500 millones de US$ de espárragos ,hortalizas ,frutas y textiles , bajo la actual ATPDEA) serían más que compensados por los costos y perjuicios que afectarían negativamente a la inmensa mayoría de los productores y consumidores peruanos de las principales regiones  cuya base es la agricultura y la pequeña empresa . Reforzaría las causas de la desigualdad y la pobreza rural y urbana al eliminar aranceles para importar productos muy subsidiados en EEUU (trigo, maíz, soya, algodón, leche, arroz, avena, etc.) destruyendo artificialmente la precaria competitividad y rentabilidad del agro andino que ya ha resistido 50 años de competencia desleal. La mayor pobreza agraria aumentaría los cultivos de coca para el narcotráfico haciendo imposible el desarrollo alternativo  y la destrucción de las condiciones de competencia en la micro y mediana empresa llevaría a mayor desempleo e inestabilidad política. El TLC basado en este modelo obsoleto de apertura comercial sin desmontaje de distorsiones sería para los países andinos como intentar apagar un incendio con combustible . 
        Buscamos que el TLC Perù –EEUU no solo beneficie a una minoría de grandes negocios con ventajas comparativas como la agroexportación y los textiles y confecciones o tributarios del actual esquema de inversión y comercio exterior(importación de productos subsidiados en EEUU) que producen pobreza  masiva y narcotráfico en los países andinos . Debemos firmar un TLC que elimine en vez de consolidar las distorsiones de los mercados internacionales y nacionales generadas por el sistema de subsidios al agro norteamericano y europeo y por las rentas monopólicas de sectores de tecnología de punta como medicinas,telecomunicaciones y propiedad intelectual,entre otros .
         Buscamos que el TLC llegue a ser compatible   con los principios de genuino libre comercio y mercados competitivos aprobados por más de 180 países en la OMC y con los intereses de las mayorías de productores y consumidores de EEUU y el Perú. 
III. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SON
AFECTADAS POR EL ACTUAL TEXTO DEL TLC
        Bastaría que implicara una modificación constitucional para que el texto del TLC tuviera  que ser ratificado con procedimiento de Reforma Constitucional. Sería absurdo esperar que se apruebe todo el TLC para que el Congreso y el Tribunal Constitucional del Perú recién pudieran abocarse a su análisis constitucional .Sin que sea ratificado en EEUU es obligación del TC mediante esta demanda revisar el texto y señalar las modificaciones constitucionales que implica,de lo que se derivaría el tratamiento adecuado a la Resolución que debe ratificarlo  .Pero no hacerlo ahora convertiría en casi imposible un análisis constitucional objetivo e imparcial por parte del TC del Perú ya que muchos de los negocios basados en el actual sistema de subsidios agrarios de EEUU o en las ventajas monópolicas de algunas ramas  se echarían a andar y comprometerían empleo,inversiones y medidas  que por sí mismas bloquearían todo cuestionamiento .
       Las modificaciones constitucionales  ya han sido señaladas en la demanda de 32 Congresistas del 29 de Diciembre 2006,por lo que aquí solo presentamos un resumen .
TEMAS DEL TEXTO TLC-APC ACORDADO POR LOS GOBIERNOS DE BUSH Y TOLEDO QUE IMPLICAN MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES EN EL PERU
TEMA
ARTICULOS CONSTITUCIONA-LES QUE SON MODIFICADOS
OBSERVACIONES
SE LIMITA EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE   SOBERANIA DEL ESTADO PERUANO
43°,44°,45°
Por la naturaleza desigual del TLC Perú - EE.UU, se vulnera la soberanía del Estado y se pone a la mayoría de la población del Perú en situación de desventaja, pues con dicho cuerpo normativo se abre el camino para que se produzca una amplia injerencia en los asuntos internos del Estado Peruano. En realidad, como señala Alan Fairlie, "(…) lo que se juega con el TLC es mucho más que un acuerdo comercial, y definirá el margen de
maniobra de la política económica de una serie de temas centrales.
Principalmente, la posibilidad de intervención del Estado en los mercados y los instrumentos para impulsar políticas para fomentar el agro, la industria, ciencia y tecnología, fomento a las exportaciones, apoyo a las
PYMES y el desarrollo regional"(Alan Fairlie.Op.Cit.)
 
MEDIANTE LA INSOLITA FIGURA DE LA "EXPROPIACIÓN INDIRECTA" SE ALTERA ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DE GOB. REGIONALES  Y SE SOBREPROTEGE GANANCIAS INV. EXTRANJERAS  
91°,92°,93°,94°
74° y 59°
(Se despoja a los gob. regionales  y municipales de capacidad regulatoria y facultades tributarias frente a la inversión extranjera ;  se excluye el interés social entre las causales de expropiación;se protege aún masas ganancias de inversiones mineras, petroleras y de servicios públicos alterando la constitución.
 
Texto TLC que se pretende ratificar :Artículo 10. 7: "Expropiación e Indemnización
1. Ninguna de las Partes puede expropiar ni nacionalizar una inversión cubierta, sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización
("expropiación"), salvo que sea:
(a) por motivos de propósito público;(b) de una manera no discriminatoria;(c) mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de la
indemnización; y(d) con apego al principio del debido proceso y al Artículo 10.5.
2. La indemnización referida en el párrafo 1(c) deberá:(a) ser pagada sin demora;(b) ser equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la expropiación se haya llevado a cabo ("fecha de expropiación");(c) no reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación; y(d) ser completamente liquidable y libremente transferible.(…)"
 
A través de la figura de la "expropiación indirecta" se extiende e incluye acciones de regulación que pueden limitar expectativas de ganancia futura de una empresa. Es decir, si un gobierno regula la actividad de una empresa, de tal forma que su expectativa de ganancia está afectada -porque la empresa está obligada a asumir un gasto o porque su acceso a los mercados será limitado-, la empresa puede reclamar una indemnización de parte del gobierno. Esta interpretación le da a las ganancias potenciales la misma categoría que a las inversiones efectivas.Bajo esta figura, los inversionistas extranjeros pueden exigir una
compensación frente a leyes, reglamentos, fallos de una corte de cualquier nivel de gobierno sea nacional, regional o local que sean considerados por un tribunal como "expropiación indirecta", es decir, que
afecten indirectamente el valor de una inversión.
 
AL ELIMINAR LOS "REQUISITOS DE DESEMPEÑO" SE ALTERAN ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO  
23°(alterado por el 10.9 del TLC )
Con ésta prohibición impuesta al Estado receptor de la inversión, en este caso el Perú, queda anulada la
posibilidad de exigir a las empresas estadounidenses requisitos de desempeño como la contratación de mano de obra local, la adquisición de productos de la zona para consolidar enclaves de desarrollo en las zonas rurales, o el requerimiento de transferencia de tecnología como mecanismo de distribución de beneficios por el uso de nuestra diversidad biológica a través de inversiones en bioprospección.
Nuevamente el TLC Perú - EE.UU establece trabas hoy no existentes a la potestad soberana del Estado de definir sus políticas de desarrollo en los diferentes ámbitos y a su deber de fomentar las condiciones para el progreso social y económico de la Nación.
 
LOS PRINCIPIOS DE "TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA" TERMINAN DISCRIMINANDO AL CAPITAL NACIONAL , CONTRA DISPOSICIONES PRECISAS DE LA CONSTITUCION
 
 
2°,Inc 2
59°,61°
El TLC Perú - EE.UU no reconoce que se trata de un acuerdo entre
países muy desiguales en su nivel de desarrollo y potencia económica. Esta situación se hace evidente en la medida que en este tratado, no se incluye criterios amplios de Trato Especial y Diferenciado (TED) que sí reconoce la
Organización Mundial de Comercio - OMC y que buscan promover a los países en vías de desarrollo y facilitar que éstos se beneficien de las ventajas del comercio. La inclusión de este principio de la OMC permite amortiguar las
asimetrías entre los países y generar condiciones para un adecuado aprovechamiento de los acuerdos, ya que permite dinamizar la relación económica y comercial entre los países, desarrollando mecanismos óptimos según las características y necesidades de cada una de las partes. La
aplicación de los principios de Trato Nacional y Nación más favorecida, sin el reconocimiento del Trato Especial y Diferenciado constituye una seria desventaja, en donde el trato supuestamente "igualitario" genera criterios de
competencia desleal entre las partes.
 
 
En los artículos 10.3 y 10.4 del Capítulo Diez del TLC , se establece, nuevamente en el tratamiento de las inversiones, ventajas a los inversionistas a costa de la
libertad del Estado en la elaboración y ejecución de sus políticas sociales y económicas dirigidas a la promoción de las pequeñas empresas, tal como lo dispone el Artículo 59 de la Constitución, el cual señala que "(…) El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas
sus modalidades."
Pero, el principio del "Trato Nacional", garantiza que los inversionistas extranjeros sean tratados de la manera tan favorable como son tratados los inversionistas nacionales, y el "Trato de nación más favorecida", que busca
asegurar que un trato preferencial, dado a cualquier país, se otorgue a todos.
Ambas disposiciones limitan la capacidad del Estado para promover las industrias nacionales en nacimiento e impedir que el capital extranjero se
apodere de áreas estratégicas claves para el desarrollo del país, tales como las relacionadas a los recursos naturales no renovables, la biodiversidad,
etc. Nuevamente se produce una vulneración al principio constitucional de soberanía del Estado, pues verá limitada su capacidad de regular de manera diferenciada en aspectos clave para el desarrollo (mencionados líneas arriba), de acuerdo a los intereses nacionales, sociales y de integración nacional
 
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
43°,44°,45°
Los principios del Cap.19 del TLC  generan la disciplina por medio de la cual el Estado (en sus distintos niveles de gobierno) podría verse obligado casi a "someter a
consulta" decisiones soberanas.
 
EN CONTROVERSIAS INVERSIONISTAS-ESTADO SE DESCONOCE ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL
138°
Al amparo de las disposiciones del Capítulo Diez del TLC Perú - EE.UU, las empresas estadounidenses podrán demandar y exigir compensaciones elevadas al Estado Peruano ante organismos internacionales, sin pasar por el
Poder Judicial, si consideran que el Estado receptor de la inversión dicta normas o leyes que atenten contra sus ingresos e inclusive contra sus expectativas de ganancias (o ganancias proyectadas). Si bien es posible pactar
ello, la potestad de la administración de Justicia con la que cuenta el Poder Judicial con arreglo a la Constitución, establecida en el Artículo 138º 12 se ve claramente disminuida ante la posibilidad que tendrán las empresas
inversionistas de acceder a tribunales especiales, los cuales evaluarán los casos - y la práctica lo dice - bajo un régimen de audiencias usualmente secretas, donde no existe obligación de que la ciudadanía participe, a pesar de ser potencialmente afectada.
 
 
TAMBIEN EN CONTROVERSIAS ESTADO-ESTADO
43°,44°,45° Y 138°
Si bien no es nuevo el compromiso del Estado peruano de derivar a arbitrajes internacionales las disputas ocurridas en el marco de Tratados y acuerdos, en el caso del TLC Perú - EE.UU existen algunas novedades. En primer lugar no requiere agotar la vía interna en el sistema nacional de justicia y, en segundo lugar, el carácter ampliamente inclusivo del acuerdo, por la amplitud de temas que abarca, hace que se amplíen los criterios para poder presentar demandas ante el mecanismo de solución de controversias del acuerdo.
 
SE PRETENDE HACER PREVALECER  EL TLC SOBRE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES PREVIOS
51º, 57º y la Cuarta Disposición Final y
Transitoria de la Constitución
TLC Perú - EE.UU, es un tratado que versa sobre
materias de carácter constitucional y sobre derechos humanos,fundamentales, sociales y económicos. Tiene claramente rango constitucional, más aún si su incorporación al ordenamiento jurídico nacional
conlleva una reforma constitucional. Ello implica que toda la legislación nacional a futuro estará supeditada a él y a la vez, genera conflictos a nivel internacional sobre tratados de los que el Perú es parte y respecto de los
cuales ha asumido obligaciones de necesario cumplimiento que son a la vez incompatibles con las disposiciones del TLC Perú - EE.UU. Por ello "(..) lo que se defina en el TLC tendrá prioridad sobre la
normativa nacional (incluyendo la Constitución) y la normativa comunitaria andina. Más que un candado puede ser una peligrosa "camisa de fuerza" para las decisiones soberanas del país en política económica".
 
TLC vs CONVENIOS DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA,CAN Y N°169 de OIT
66° al 69°
2°,Inc 19 (Protección de la diversidad étnica y cultural de la nación)
Actual texto TLC colisionaría con Disposiciones  de la Constitución y dificultaría cumplimiento de Convenios sobre Medio Ambiente,integración subregional Andina , Derechos de los Pueblos Indígenas y protección de la biodiversidad  
Es muy grave el debilitamiento que el TLC significaría para el sistema legal comunitario andino y muchas de sus decisiones de cumplimiento obligatorio
No se consultó a los pueblos indígenas sobre el significado del TLC para la producción agraria
 ( agudización de la competencia desleal y privatización de los servicios públicos) 
EL TLC DEBILITA RIA Y  PONDRÍA EN PELIGRO LA INTEGRIDAD TERRITORIAL
44°,54° y 71°
El TLC suscrito por el Perú y ratificado mediante la Resolución Legislativa cuya inconstitucionalidad hoy solicitamos, pone en riesgo nuestro territorio y sus recursos naturales, al disponer de su totalidad, mientras que sólo se afecta la parte "comercial" de EEUU.
Para los EEUU, el ámbito de aplicación del acuerdo es TODO el territorio peruano,incluyendo las islas, el espacio marítimo y aéreo, con lo cual ellos pueden beneficiarse de los recursos intangibles de nuestro patrimonio y afectar nuestra jurisdicción y soberanía. En cambio EEUU, excluye su espacio aéreo, mar territorial y parte de su territorio.Esto no sólo colisiona con las leyes y la Constitución, sino que es una forma encubierta de ceder soberanía, dominio y derechos exclusivos:
bastaría que una persona o empresa de EEUU aplique el ACUERDO para que adquiera derechos sobre nuestro territorio.
 
 
TLC  INCUMPLE DERECHO A LA SALUD Y  POLITICA NACIONAL DE SALUD
7° y 
Los capítulos 6 y 16 del Acuerdo de Promoción Comercial,
el Estado no sólo incumple esta obligación, sino que pone en peligro la salud e
integridad de los peruanos.
En efecto, el APC provocará inevitablemente el alza de los precios de
los medicamentos, por la desaparición de los genéricos de nuestro mercado,
generando dificultad en el acceso universal a las prestaciones de salud, más
aún cuando actualmente el Perú es un país con un mercado pequeño de
medicamentos, con poca competencia, siendo los precios de los mismos
bastante altos.
 
 
POR LO EXPUESTO:
 
A usted señor Presidente solicitamos declarar fundada la presente Demanda
de Acción de Inconstitucionalidad y consecuentemente disponer la derogación
de la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28766 QUE APRUEBA EL
"ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS",
por contravenir en el fondo y la forma con la Constitución Política del Perú.
 
 
Lima, 28 de Junio ,2007
 


[1] Los  Decretos Supremos Nº 017-2003 (23/07/2003) y  Nº 009-2004 (11/06/2004), expedidos por el MINCETUR, que son materialmente  LEYES que están suplantando a las que debieron iniciar y dar un indispensable marco jurídico  a la compleja y  trascendental negociación del TLC con EEUU
( y no solo , como se ha hecho con el DS Nº009 , intentar  regularizar casi un mes después de iniciada la negociación TLC el 18 de Mayo 2004) .



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6/08/2007

CON LA DERROTA DE LA ESTRATEGIA DE BUSH LA CAN RETOMARIA SUS OBJETIVOS ORIGINALES

TRAS 38 AÑOS DE SU FUNDACION, RECIEN CON  GOBIERNOS DE  MAYORIAS INDIGENAS , LA  CAN  CUMPLIRA SUS  GENUINOS   OBJETIVOS ORIGINALES
 
Manuel Lajo,Ph.D., Lima, 3 de Junio, 2007
T.93781800
 
       Desde hace cuatro décadas la integración andina ha sido parte del modelo desarrollista que  intentaron  los gobiernos criollos civiles o militares para buscar  ampliar el mercado a escala andina, aumentar el comercio intraregional   mediante la unión aduanera y el comercio internacional mediante  un común arancel.
 
BREVE SINTESIS DE CUARENTA AÑOS
 
         Intentaron además en la etapa inicial y siguientes impulsar una división interna del trabajo entre los cinco paises (Chile recién salió con Pinochet pero entró entonces Venezuela) mediante  una  programación industrial y hasta una Política Agraria Común ,que incluyó una franja andina de precios para importar alimentos,. entre otros mecanismos .Pero la estrategia de industrialización por sustitución de importaciones que dio ciertos frutos en el Cono Sur ,en Brasil y en México  se desnaturalizó casi por completo en los países andinos (excepto Chile)porque algunas de sus  principales ramas industriales (molinería , avícola, textil-confecciones ,oleaginosas) lograron mediante poder político sustituir más bien materias primas agrarias y textiles nacionales por importadas subsidiadas en EEUU y Europa destruyendo la rentabilidad del trabajo nacional y despojando de su mercado interno a las mayorías indígenas dedicadas a la producción agraria en los andes .
          La actividad exportadora de enclave siempre fue una salida parcial para la necesidad de ingresos y empleo pero no había ninguna posibilidad de desarrollo en los países andinos si gran parte de la actividad agropecuaria ,la dedicada al mercado interno, era agredida por la competencia desleal a traves de una industria que no se articulaba con la agricultura nacional sino con la norteamericana o externa . Así se extendió la pobreza rural y- mediante la migración por expulsión económica la pobreza urbana- .Ni el desarrollo ni  la integración eran posibles porque no había desarrollo agrario ni industrial genuinos sino grave desarticulación entre los más importantes sectores de toda economía :el agro y la industria [1]   
 
VERDADERO ORIGEN DE LA POBREZA , EL NARCOTRÁFICO Y EL LENTO AVANCE DE LA INTEGRACION
 
           La pobreza ,el narcotráfico y la extensión del cultivo de la coca son resultado de esta inserción de las economías  andinas  en un mercado globalizado pero perverso porque –a partir del sistema de subsidios agrarios en Europa y EEUU - se basa en la distorsión de precios y márgenes de ganancia a favor de que la producción europea y norteamericana conquiste mercados aunque destruya las bases materiales de culturas enteras como las indígenas de los andes y la amazonía. Miles de Millones de toneladas de trigo,maíz,algodón , soya ,leche y otros productos de EEUU han despojado a los quechuas, aymaras y etnias amazónicas de sus mercados y los están asfixiando en la pobreza  ofreciéndoles volverse exportadores para terminar de acabar con su producción de papa,yuca,arroz,ganadería andina y demás productos de alimentación básica .
 
                 Por ello los TLC  con EEUU o con la Unión Europea no pueden sino  partir por el desmontaje gradual y deliberado de este mecanismo central de creación de pobreza y narcotráfico .
        
              Se volvió entonces  desde los 80 al énfasis en la exportación, primero la no tradicional y más recientemente, se regresó casi por completo  al esquema primario exportador dentro del auge promovido por el crecimiento asiático y su demanda creciente de materias primas .
             
               La integración entre los países andinos solo podía fortalecerse si se potenciaba la industria y la agricultura de cada país .Con desarticulación entre ellas y creciente dependencia de importaciones subsidiadas poco vigor podía tener la integración
 
             Colombia ,Perú , Ecuador y Bolivia mediante la ATPA fueron comprometidos desde inicios de los 90 en la estrategia antidrogas de EEUU que se consolidó en el 2002 con la ATPDEA ,la que seguramente se prolongará por unos años más . La esencia de esta estrategia es darle a  crecientes líneas de  exportación  no tradicional andina entrada sin aranceles  al mercado de EEUU a cambio de que no se cuestione la política agraria,de comercio exterior ,de defensa y antinarcóticos de EEUU, que niegan cualquier vinculo entre pobreza y narcotráfico en los andes con los precios artificialmente bajos que impone su sistema de subsidios al agro en los países andinos y en todo el mercado mundial ,como es consenso en la OMC.
 
¿CÓMO ENCARAR LOS TLC DE LA CAN
CON LA UNION EUROPEA Y EEUU?
 
        En los próximos meses del 2007 se decidirá gran parte del futuro de las relaciones  de EEUU con América Latina, Centroamérica y el Caribe . El esquema ALCA planteado por Bush padre ha fracasado por la resistencia principalmente de Brasil y Argentina, países agroexportadores gravemente perjudicados por la política agrocomercial de las corporaciones basadas en el sistema  de subsidios de  EEUU .La estrategia de las corporaciones que sostiene el Régimen de Bush fué socavar mediante TLCs bilaterales la fuerza de sus competidores que tratan de imponer la genuina libre competencia mediante el cumplimiento de los acuerdos de la OMC.  Por eso el fracaso hasta ahora de la Ronda de Doha.
      El intento de Bush-hijo de sumar al sometido México (TLCAN) a los países de Centroamérica y República Dominicana a través del CAFTA fue seguido por la estrategia del TLC andino . Pero ni Venezuela, ni Bolivia ni Ecuador entraron finalmente al esquema y hoy el triunfo de los demócratas ha vetado en los hechos al TLC colombiano al descubrir la verdadera relación de Uribe con el terrorismo de estado (secuestros y asesinatos de sindicalistas).Pero el loby de los negocios peruano/norteamericanos en el Perú ha logrado - junto con la adhesión de Alan García al TLC negociado por su antecesor -mantener hasta ahora (Junio 2007) abierta la posibilidad de que un acuerdo demócrata/republicano de una nueva política comercial permita que el Congreso de EEUU ratifique el TLC firmado Bush /Toledo .
        El Perú caería así en la órbita de resistencia neoliberal al avance de los nuevos proyectos socialistas y nacionalistas mayoritarios en América Latina .Pero los nefastos efectos en las regiones agrarias y sobre la mayoría de los pequeños empresarios peruanos pondrían en peligro la estabilidad política del modelo TLC .
       Por ello es mejor lograr la renegociación integral del TLC (especialmente los capítulos agrario y de inversiones y  no solo en los capítulos ambiental y laboral) como lo han planteado y logrado ya los líderes demócratas del Congreso de EEUU  Sander Levin ,Charles Rangel, Max Baucus y Nancy Pelosy.   
    
CAN-UE
 
        Según la información de la prensa peruana mercantilista  y del IPE (aparato propagandístico de los monopolios disfrazado de centro académico),la reticencia  del Gobierno  de Bolivia respecto del capítulo comercial de TLC UE -CAN habría motivado el fracaso del inicio de  la negociación a inicios de Junio   demostrando según ellos que la CAN no es un acuerdo económico sino político, pero con graves dificultades porque- también según ellos - los cuatro gobiernos tienen objetivos, visiones y agendas muy difíciles o imposibles de conciliar
 
         El IPE- en el Perú punta de lanza pro TLC del agónico régimen de Bush -  trata de demostrar que  la integración de la CAN y la del MERCOSUR son un fracaso(que en el caso de la CAN ni siquiera habría  logrado el Arancel Externo Común) y que el intento de Venezuela- Cuba – Bolivia del Tratado de Comercio de los Pueblos(TCP, abril 2006) es algo folklórico porque en el caso de Bolivia atiende solo el equivalente a la tercera parte de su comercio respecto del que tiene con EEUU (3.8% vs 9.6%). Finalmente, aprovechando el retiro momentáneo de Venezuela de la CAN pretenden manipular en su informe del 4 de Junio de 2007 mostrando que las exportaciones de Chile a la UE ,con cerca de 15 mil millones de US$ estarían por encima de las de toda la CAN (alrededor de 9 mil millones, ya que excluyen todo el comercio de Venezuela con la UE ) Una verdadera falacia estadística ,de las que nos tiene acostumbrados los  publicistas que se presentan como economistas del IPE).
              Pero la posición boliviana es coherente con la nueva propuesta de modelo de desarrollo liderada por Evo Morales que propone integración sí ,pero sin distorsiones . No puede haber integración ni rebaja de aranceles sino hay s desmontaje de los subsidios , es decir si no se acaba  con la hipocresía de un libre comercio que encubre  la peor manipulación comercial ,el dumping agrícola y alimentario mundial que ha generado subdesarrollo y pobreza en la periferia .
 
             A la luz del resumen hecho en la sección  primera y segunda debemos proponer que el TLC con EEUU y la Unión Europea:
1.No pueden sino empezar por hacer cumplir o adelantarse al cumplimiento de  los compromisos de disminución de subsidios comprometidos en la OMC y
2. A la eliminación de las distorsiones  permamentes en mercados estratégicos  como ganancias de monopolio y abusos jurídicos que sirven  para asegurar más ganancias de las inversiones extranjeras en los países pobres.
          
            No hacerlo sería permitir que se trate de apagar un incendio con gasolina.   
 


[1] Véase un extenso trabajo empírico de la CAN que demostró estas tesis en :  Manuel Lajo,¿LA INDUSTRIA CONTRA LA AGRICULTURA ? Desarticulación entre el Agro y la Industria en los Cinco Países Andinos . CENES,Lima,1990. Fue presentado en el edificio del Pacto Andino con comentarios de Richard Webb,Mario Barturén y representantes de la industria ,los gremios agrarios  y campesinos y el mundo académico .



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