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CONFIDENCIAL
PERÚ
CASO No. PER/25 - HILARIA SUPA
CASO No. PER/29 - JANET CAJAHUANCA
CASO No. PER/26 - NANCY OBREGÓN
CASO No. PER/30 - RAFAEL VÁSQUEZ
CASO No. PER/27 - JUANA HUANCAHUARI
CASO No. PER/31 - CAYO GALINDO
CASO No. PER/28 - MARÍA SUMIRE
Decisión confidencial aprobada por el Comité en su 126ª sesión (Ginebra, 28 de junio a 1º de julio de 2009)
El Comité,
Refiriéndose a la exposición del caso de los parlamentarios peruanos anteriormente mencionados, que figura en su informe,
Teniendo en cuenta las comunicaciones periódicas recibidas de la fuente desde el 11 de junio de 2009,
Considerando la siguiente información que consta en el expediente:
- A comienzos de abril de 2009, la comunidad indígena del norte del Perú inició una protesta contra la aplicación de los Decretos 1064 y 1090, que relajan las restricciones en los sectores de la minería, la perforación de pozos petroleros, la explotación forestal y la agricultura en el Amazonas, y autorizan a empresas extranjeras a explotar los recursos del Amazonas; la comunidad indígena pidió que se revocaran esos decretos, por considerar que a través de ellos se pondría en peligro su forma de vida;
- A comienzos de junio de 2009, las protestas pacíficas se tornaron violentas, resultando en enfrentamientos entre la comunidad indígena y las fuerzas policiales, que dejaron un saldo de más de 30 muertos; el 10 de junio de 2009, el Congreso peruano decidió suspender la aplicación de los Decretos 1064 y 1090; los parlamentarios pertenecientes al Partido Nacionalista Peruano y representantes de las comunidades indígenas de los Andes y del Amazonas protestaron a viva voz y portando pancartas en el Parlamento, inmediatamente después de aprobada esa decisión, y pidieron su revocación en lugar de una simple suspensión; en la noche del 10 al 11 de junio de 2009, realizaron una vigilia pacífica en el Hemiciclo del Congreso como muestra de solidaridad con las víctimas y de apoyo a la causa de los pueblos indígenas; en la mañana del 11 de junio de 2009, se negaron a ocupar sus curules al iniciarse la sesión plenaria; el Presidente del Congreso, invocando el artículo 64 del Reglamento, les pidió que abandonaran la Sala, cosa que no hicieron, y luego suspendió la sesión; pocas horas después, según se informa, decidió que el Pleno volviera a reunirse en sesión de emergencia a las 16.00 horas del mismo día, 11 de junio; cuando lo hizo, el Presidente, invocando el Reglamento, presentó al Pleno una moción de la Mesa Directiva, declarando que "hemos visto el vídeo de tres minutos y hemos podido identificar a quienes, desde el día de ayer, impidieron el funcionamiento del Parlamento"; la moción pedía que siete parlamentarios pertenecientes al Partido Nacionalista fueran suspendidos en sus funciones por un período de 120 días de legislatura y que 11 fueran amonestados por obstrucción, en distinto grado, de la labor del Congreso; según las actas de la sesión, la propuesta fue aprobada sin debate y sin que se invitará a los parlamentarios a defenderse,
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Considerando que, de conformidad con la fuente, las sanciones previstas en el Reglamento se aplican a situaciones en las que uno o dos parlamentarios ocasionan obstrucción, no cuando todos los miembros de un partido político, y como tales una parte sustancial del Congreso, llevan a cabo una protesta justificada contra actos ilegítimos del Estado, y subraya que durante el régimen del Presidente Fujimori, los parlamentarios demostraron periódicamente a través de banderolas y pancartas, su desaprobación pública en el Congreso, que nadie podría en modo alguno considerar una "falta disciplinaria", sino más bien una demostración de protesta política legítima,
Considerando que el artículo 2 de la Constitución del Perú de 1993 estipula la libertad de opinión, expresión y de reunión pacífica, y que el artículo 24 del Reglamento del Congreso peruano estipula que: "Por actos de indisciplina, los congresistas pueden ser sancionados: a) con amonestación escrita y reservada; b) con amonestación pública, la cual será publicada en el Diario Oficial "El Peruano": c) con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por un máximo de 120 días de legislatura",
Considerando también el artículo 64 del Reglamento, que estipula que: "El Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Congresistas que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para: b) imponer el orden durante las sesiones. Si un miembro del Congreso impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención del Presidente, éste lo reconviene; si el miembro persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente suspende la sesión por 15 minutos. Reabierta ésta, el Presidente reitera su pedido. Si el Congresista se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión del miembro a que se refiere el artículo 24 del Reglamento",
Considerando por último que el 18 de junio de 2009, el Congreso revocó los Decretos 1064 y 1090, que habían dado origen a las protestas de las comunidades indígenas y sus representantes en el Parlamento,
1. Expresa su profunda preocupación por la suspensión en el ejercicio de sus funciones de siete miembros del Parlamento por el plazo máximo estipulado en el Reglamento, al parecer sin que se realizara un debate ni se les diera la oportunidad de defenderse, lo que no sólo les impide ejercer su mandato parlamentario durante un período de tiempo considerable, sino que también impide que sus comunidades estén representadas por las personas de su elección; considera que todo esto es tanto más lamentable debido a que la suspensión de esos miembros, todos ellos representantes de comunidades indígenas, agrava las inquietudes en relación con los hechos que condujeron a su suspensión, a saber, que las comunidades indígenas se sienten excluidas de importantes decisiones que las afectan;
2. Considera que la suspensión del mandato parlamentario es una medida grave, que debe adoptarse con pleno respeto de la ley y sólo en calidad de último recurso y que debe estar sujeta a una limitación de tiempo; estima que la suspensión durante 120 días de legislatura es un castigo sumamente desproporcionado para las acciones que presuntamente llevaron a cabo los parlamentarios; señala que otros 11 parlamentarios fueron públicamente amonestados, lo que está en marcado contraste con la suspensión;
3. Señala que, aunque las protestas pueden haber interrumpido la sesión parlamentaria en ciertas ocasiones, parecen ser de carácter inofensivo y expresan inquietudes y rogativas críticas de las comunidades indígenas, que el Congreso, sólo pocos días después, aceptó al revocar los Decretos 1064 y 1090;
4. Confía sinceramente, por lo tanto, que las autoridades parlamentarias examinarán con detenimiento la pronta terminación de la suspensión, de manera que los parlamentarios concernidos pueden nuevamente participar plenamente en las sesiones parlamentarias; exhorta a los parlamentarios concernidos a respetar, asimismo, la autoridad del Presidente del Congreso en cuestiones de orden;
5. Pide al Secretario General que transmita esta decisión a las autoridades parlamentarias y a la fuente;
6. Decide continuar el examen de este caso en su próxima sesión, que se celebrará con ocasión de la 121ª Asamblea de la UIP (octubre de 2009), fecha para la cual espera que los parlamentarios estarán nuevamente en ejercicio de sus funciones.
Lima, 17 de Agosto, 2009
Señores:
Anders Johnson,
Ingeborg Schwartz
Rogier Huizenga
Ginebra, Suiza
Estimados amigos:
De
1. Estoy plenamente seguro que
2. Debemos felicitarnos que la presión oportuna, la información precisa, objetiva y la argumentación jurídicamente contundente asumida por el Comité de DDHH de la organización de los Parlamentos del Mundo haya contribuido a restablecer en el Congreso peruano el equilibrio democrático y los principios básicos de derecho a la defensa y al debido proceso. La calidad de los fundamentos y los siete componentes de
UNION INTERPARLAMENTARIA MUNDIAL
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PARLAMENTARIOS
PERÚ
CASO No. PER/25 - HILARIA SUPA
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Decisión confidencial aprobada por el Comité en su 126ª sesión
3. Para completar esta tarea del Comité UIM en el Perú - como ya sugerí en mis anteriores comunicaciones- propongo lograr ahora que el Congreso cumpla con atender y ejecutar las Decisiones tomadas entre Abril 2005 y 2007 en relación a mi propio caso Manuel Lajo, Caso Nº PER/25-2005.Debo recordar que en Decisiones tomadas después de escucharme en audiencia durante la 109º sesión (Manila
4. Ante la oferta de
Desde entonces los tres Presidentes (Cabanillas, Gonzáles Posada y Velásquez Quesquén) no aceptaron una conciliación extrajudicial, por lo que el 7 de Octubre 2008 entablé la demanda judicial por graves daños y perjuicios. Dado que los juicios en el Perú son muy costosos y eternos hoy lo adecuado sería que el actual Presidente Luis Alva Castro de suyo propio o instado por un Proyecto de Ley de las bancadas (como el que adjuntamos) acepte el acuerdo extrajudicial de reparación moral y financiera que se ha planteado detalladamente en el Proyecto y en
Adjuntamos ahora o en los próximos días:
i) El Proyecto de Resolución Legislativa que estamos presentando.
ii) Las Cartas cursadas recientemente al Presidente del Congreso y al Secretario General del APRA, Mauricio Mulder.
iii) El Acta del Pleno del Desagravio (13 julio 2006) en que se evidencia el grave incumplimiento de lo ofrecido a
5. Por todo lo anterior solicito o sugiero al Comité:
a) Dirigirse al Presidente del Congreso Dr. Luis Alva Castro instándolo a dar una inmediata y genuina reparación moral y material al suscrito por conciliación extrajudicial, sin necesidad de esperar otra década (que termine un juicio contra el Congreso en el Perú)
b) Reiterar la propuesta de un viaje de mediación de
c) Invitar al suscrito y a los Congresistas repuestos recientemente a participar en la próxima sesión del Comité en Octubre con el objetivo de sintetizar los avances de ambas experiencias en el fortalecimiento de la democracia parlamentaria:
i) Los avances e incumplimientos del mecanismo de acusación constitucional en los recientes casos de DDHH de Congresistas.
ii) Vacíos del reglamento: la frontera entre indisciplina y grave desacuerdo en el Congreso con violación de DDHH de los congresistas.
Agradeciendo una vez más su atención y acción eficaz los saluda
Cordialmente,
Manuel Lajo Lazo, Ph. D.
De: Rogier Huizenga <rh@mail.ipu.org>
Para: Manuel Lajo <cenes2007@yahoo.es>
CC: Ingeborg Schwartz <is@mail.ipu.org>; Postbox <postbox@mail.ipu.org>
Enviado: domingo, 16 de agosto, 2009 20:15:56
Asunto: RE: Parlamentarios Suspendidos fueron repuestos y solicitud caso Lajo
Estimado Sr. Lajo,
Nos complace mucho saber que los siete congresistas han sido reintegrados. Es muy buena noticia!
Le adjunto copia de la decisión que el Comité tomó en su última sesión.
Cordialmente,
Rogier Huizenga
De : Manuel Lajo [mailto:cenes2007@yahoo.es]
Envoyé : lundi, 17. août 2009 08:23
À : UIM Rogier Huizenga; UIM Ingeborg Schwarz
Objet : Parlamentarios Suspendidos fueron repuestos y Solicitud Caso Lajo
Estimados amigos:
El jueves pasado el Pleno del Congreso acordó suspender
Por otra parte, le pedimos por favor nos envíen copia de la última decisión que tomó el Comité de DDHH sobre nuestro propio caso (Manuel Lajo, Caso Nº/ PER 25-2005) y si hubo alguna nueva acción ya que el Poder Judicial peruano(55º Juzgado Civil) ha puesto en apelación nuestra demanda de indemnización por daños y perjuicios y está de nuevo abierta la posibilidad de lograr una transacción amistosa con intervención mediadora de
Cordialmente,
Manuel Lajo
Av. República de Chile 549, Of. 203, Jesús María, Lima, Perú
Telf. 1-993781800
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