Desde Febrero, en que se conoció la Sentencia del TC sobre la Demanda emprendida en Abril del 2009 por Juvenal Ordóñez y cerca de 40 Congresistas, el Gobierno no da a conocer la carta en la que el Gobierno de Chile manifiesta su desacuerdo con la posición del TC peruano.
Reproducimos la declaración del Grupo Basadre y el borrador de Recurso aclaratorio que elaboramos oportunamente pero que principalmente debido a los plazos no fué presentado por alguno de los Congresistas firmantes. Después del terremoto en Chile este tema puede haberse postergado. Pero es necesario tenerlo muy claro y presente.
Abril 2010
M. Lajo
TRIBUNAL OBLIGA RENEGOCIAR TLC CON CHILE
El Tribunal Constitucional ha declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad al TLC con Chile, apoyada por un grupo de patriotas que se resisten a aceptar el avasallamiento económico de Chile.
Sin embargo, ha condicionado la constitucionalidad del Tratado a dos requisitos:
a) PRECISAR EL CONCEPTO Y ÁMBITO DE TERRITORIO. En efecto, el Tribunal señala que el Tratado: “no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de “territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo bajo su soberanía (..) de conformidad con el artículo 54 de la Constitución”. Es decir, deberá señalarse que la soberanía y jurisdicción que le compete al Estado peruano abarca el dominio marítimo que ejerce sobre las 200 millas marinas adyacentes a sus costas.
Como este requisito no está en el Tratado, éste es inconstitucional, hasta que tal precisión se añada.
b) INCLUIR EL CRITERIO DE SEGURIDAD NACIONAL COMO UNA DE LAS CAUSALES DE EXPROPIACIÓN, ya que el Tribunal dice: “no es inconstitucional, siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto jurídico mas de expropiación” como lo señala el artículo 70 de nuestra Constitución.
Es decir deberá incorporarse el concepto de seguridad nacional como uno de los supuestos de expropiación y hasta que ello no ocurra el Tratado es inconstitucional.
En consecuencia el Tribunal ha establecido, a través de este fallo, que para que el Tratado sea constitucional debe contener estos dos requisitos. Para que ello ocurra el Perú deberá renegociar con Chile la inserción de tan fundamentales condiciones, ya que es un acuerdo bilateral. En el hipotético caso que ello no ocurriera el Presidente de la República y el Canciller estarían asumiendo una grave responsabilidad histórico - política y constitucional.
Hacemos este pronunciamiento en vista de la información distorsionada que se ha dado a la opinión pública en el sentido que el Tribunal ha dado luz verde a este Tratado, lo cual no es cierto.
Lima 15 de Febrero del 2010
Grupo Basadre
CENES. CENTRO DE ESTUDIOS NUEVA ECONOMIA Y SOCIEDAD
Sin embargo, ha condicionado la constitucionalidad del Tratado a dos requisitos:
a) PRECISAR EL CONCEPTO Y ÁMBITO DE TERRITORIO. En efecto, el Tribunal señala que el Tratado: “no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de “territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo bajo su soberanía (..) de conformidad con el artículo 54 de la Constitución”. Es decir, deberá señalarse que la soberanía y jurisdicción que le compete al Estado peruano abarca el dominio marítimo que ejerce sobre las 200 millas marinas adyacentes a sus costas.
Como este requisito no está en el Tratado, éste es inconstitucional, hasta que tal precisión se añada.
b) INCLUIR EL CRITERIO DE SEGURIDAD NACIONAL COMO UNA DE LAS CAUSALES DE EXPROPIACIÓN, ya que el Tribunal dice: “no es inconstitucional, siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto jurídico mas de expropiación” como lo señala el artículo 70 de nuestra Constitución.
Es decir deberá incorporarse el concepto de seguridad nacional como uno de los supuestos de expropiación y hasta que ello no ocurra el Tratado es inconstitucional.
En consecuencia el Tribunal ha establecido, a través de este fallo, que para que el Tratado sea constitucional debe contener estos dos requisitos. Para que ello ocurra el Perú deberá renegociar con Chile la inserción de tan fundamentales condiciones, ya que es un acuerdo bilateral. En el hipotético caso que ello no ocurriera el Presidente de la República y el Canciller estarían asumiendo una grave responsabilidad histórico - política y constitucional.
Hacemos este pronunciamiento en vista de la información distorsionada que se ha dado a la opinión pública en el sentido que el Tribunal ha dado luz verde a este Tratado, lo cual no es cierto.
Lima 15 de Febrero del 2010
Grupo Basadre
CENES. CENTRO DE ESTUDIOS NUEVA ECONOMIA Y SOCIEDAD
Av. República de Chile 549, Of. 203, Jesús María, Lima, Perú Telf. 1-993781800 e-mail: cenes2007@yahoo.es web site: www.cenes.20m.com Blog: mlajo.blogspot.com
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