12/15/2005

TLC : CONSTITUCION ORDENA REFERENDUM

RAZONES CONSTITUCIONALES

QUE OBLIGAN A REPLANTEAR EL TLC

MANUEL LAJO, Ph.D.

                                                                 Miércoles 14 de Diciembre,2005

              Hasta ahora la opinión pública, los agentes económicos más involucrados- obviamente no los adormecidos congresistas peruanos, con honrosas excepciones-  y hasta los juristas no han puesto atención suficiente sobre los verdaderos alcances jurídicos del TLC. Se ha venido actuando como si este fuera un simple tratado comercial o arancelario que podría regirse por los Arts. 118º ( numerales 11 y 20, que señalan entre las atribuciones del Presidente de la República las  decelebrar y ratificar tratados” y “regular las tarifas arancelarias”) y 102º de la Constitución vigente (numeral 3 que establece entre las prerrogativas del Congreso la deaprobar los tratados ,de conformidad con la Constitución”.

                Si solo esta fuera la legislación pertinente ya habría un problema : en los TLC la desgravación arancelaria es  solo un cada vez más pequeño pretexto “técnico” de todo un complejo modelo de crecimiento impuesto en unas 21 mesas de negociación.

               Claro que después de seguir durante 18 meses la negociación del TLC y prever sus impactos es fácil hacerse una pregunta  : ¿puede una cuasi anexión económica e institucional de un pequeño país a la mayor economía del mundo ser considerada un simple  “tratado” comercial o arancelario ?   .

                Pero una lectura más detenida del Capítulo sobre Tratados de la Constitución vigente desde 1993 puede sorprender a más de uno: es crucial determinar si  el  actual TLC que el Gobierno del Perú se esforzó en “cerrar, sí o sí” con EEUU en Noviembre y Diciembre 2005, altera o no aspectos constitucionales

              En efecto, los Arts. 55º al 57º de la Constitución de 1993 establecen que cuando un tratado versa sobre  cuatro  materias ( DDHH ; Soberanía ; dominio o integridad del Estado ; Defensa Nacional y Obligaciones  financieras del Estado) y no afecta disposiciones constitucionales, el Congreso debe aprobar previamente y el Presidente ratificar los tratados.

                   Pero si el TLC afecta disposiciones constitucionales –y esa es nuestra opinión sobre el actual TLC, respaldada por  múltiples evidencias- el mandato de la Constitución ( Art. 57, 2º Párrafo y Art.206 ) establece dos caminos posibles :

      i) el primero es que requiere ser aprobado por una mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso ( 61 votos) y someterse a referéndum .

      ii) el otro camino (sin referéndum) lo da el Art.57: “cuando el tratado afecte disposiciones  constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Presidente de la República” : es decir (Art.206) , se requiere que el Congreso lo apruebe con votación superior a dos tercios (81 congresistas) en dos legislaturas ordinarias sucesivas.

         En conclusión: este TLC - que a nuestro juicio modifica aspectos constitucionales – solo podría ser aprobado en una de las siguientes dos formas: (1) si el Congreso lo aprueba con votación mayor de  81 congresistas como mínimo , en dos legislaturas ordinarias sucesivas , no requeriría referéndum; (2) pero si no existe ese gran consenso en la élite o cúpula política requeriría 61 votos para su aprobación en el Congreso pero tendría que ser ratificado por una mayoría ciudadana mediante referéndum .

     

 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Todo el sur se moviliza contra el TLC by MARIANO GAMARRA Wednesday, Feb. 22, 2006 at 10:30 PM todo el sur se moviliza contra el TLC , si ien es cierto bloqueo de opuestes y carretteras no es la forma ideal de protesta es la unica que queda cuando los medios de comunicacion permanentemente al servicio de las mafias pintan al pueblo peruano otra imagen de supuesta tranquilidad y conformidad del pueblo ante la traicion que significaria la ratificacion de el TLC negociado en la forma en que esta. Esto sin duda los hara reflexionar e impedira recurrir ala estrategia de madrugar al pueblo con una repentina aporbacion congresal y dejar que sea el proximo gobierno organize el debate que una medida de este tipo requiere