IMPLEMENTACION DEBE SER A LA VEZ
RECTIFICACION DEL TLC : REPOSICION
DE ARANCELES , COMPENSACIÓN
Y RECONVERSION GENUINAS .
La Tercera Demanda de 35 Congresistas ante el Tribunal Constitucional y la derogatoria de la rebaja arancelaria -con aplicación de genuinas compensación y reconversión según la presente ley - permitirá que la implementación del TLC sea a la vez su rectificación
La rectificación simultánea a la implementación del TLC es indispensable . Así lo demuestra la experiencia de 14 años del TLC EEUU-Canadá-México .Transcurridos los años pactados para una desaparición gradual de los aranceles, lo que daría tiempo a la "preparación" de los agricultores mexicanos para enfrentar la desgravación total de las importaciones subsidiadas en EEUU hay una cerrada resistencia campesina al TLC
.A nuestro juicio , es imposible que los agricultores -empresarios o campesinos- peruanos o de ningún país puedan resistir la competencia de productos subsidiados en EEUU aunque aumenten su productividad a niveles irreales y se den décadas para lograrlo. La solución no es aumentar el plazo para aplicar sino desmantelar el mecanismo del exterminio económico :el sistema de subsidios al agro en EEUU y la Unión Europea
Pero la constitucionalidad de la ratificación del TLC por el Congreso Peruano y del propio TLC es un asunto pendiente .Ante las dos Demandas presentadas por 32 y 35 Congresistas en Diciembre 2006 y Noviembre 2007, el Tribunal Constitucional resolvió pronunciarse solo cuando el TLC fuera parte de las normas jurídicas vigentes, es decir , una vez que fuera ratificado como lo está ahora[1] .Corresponde a los 38 Congresistas que votaron contra la ratificación pedir al TC que se pronuncie ahora . Y como es evidente que el TLC modifica la Constitución , para evitar la parálisis del proceso de apertura comercial del Perú solo queda el camino de la renegociación de estos temas para que el consenso así logrado entre las fuerzas políticas peruanas permita que mediante un referéndum (o la votación de más de 81 votos en dos legislaturas) se de paso a la vigencia de un TLC superior al actual.
I.11. En conclusión ¿en qué consiste la Rectificación
anticipada del TLC que supone y propone este
proyecto del Ley?
Consiste en cuatro cambios económicos y jurídicos trascendentales:
1.La constitucionalización tanto del TLC como de su ratificación . El tratado por modificar la Constitución en diversos puntos[2] - fue ratificado mediante un procedimiento inapropiado, como si se tratara de un simple proyecto de ley. Por ello, solo mediante un amplio consenso político sobre los cambios que debe contener un TLC rectificado será posible su implementación. Una vez que el Tribunal Constitucional se pronuncie reconociendo que el actual texto del TLC implica modificaciones evidentes a la Constitución (p.e., la modificación del régimen económico al definir la expropiación indirecta como el recorte de las atribuciones del Poder Judicial para el caso de inversiones extranjeras ) recién será posible un acuerdo político amplio para darle viabilidad .
2.La derogatoria de la rebaja arancelaria del año 2007 y la instalación de un sistema de transparencia de precios. En este proyecto de Ley se demuestra con datos oficiales de la OCDE la magnitud de los subsidios (en promedio 50% de su valor pero puede llegar a 150%,como en el caso del arroz) que reciben los productos agrarios de EEUU que según el TLC serían desgravados por el Perú de inmediato o en plazos mas o menos prolongados.
Esta ley deroga las rebajas arancelarias del año 2007 y repone los aranceles aunque solo para las partidas que se subsidian en EEUU. Pero además dado el actual incremento de los precios agrarios y de combustibles en el mercado internacional y el alza continua de las tarifas de servicios públicos crea el SISTEMA DE TRANSPARENCIA DE PRECIOS que al difundir costos y márgenes de ganancia históricos promoverá la eliminación de precios abusivos y la consolidación de un sistema de precios no distorsionado por los subsidios internacionales o los márgenes de monopolio ..Ello permitirá la eliminación de distorsiones en los mercados de combustibles y servicios públicos y la recuperación de la rentabilidad real de la producción agraria nacional competitiva y creará las condiciones para la genuina reconversión de la agroindustria y la agricultura peruana
3.La compensación genuina a los perjudicados por la desgravación arancelaria del TLC principalmente mediante un fondo creado por la recuperación de subsidios externos a través de aranceles .Al revelar la gigantesca magnitud de los subsidios agrarios en EEUU esta ley demuestra que no hay forma de compensar a los agricultores peruanos por la entrada al país sin aranceles de productos subsidiados . Por ello la verdadera compensación es la reposición de aranceles y la creación de un fondo de compensación que permitiría devolver mediante subsidios a los productores y consumidores nacionales lo perdido por la eliminación de aranceles durante el año 2007.
4.El inicio - mediante incentivos tributarios vinculados a la incorporación de materias primas nacionales -de la reconversión de las ramas agroindustriales más dependientes de las materias primas importadas subsidiadas . Se trata especialmente de las ramas industriales de molinería de trigo, oleaginosas, avícola, textil, lácteos y cervecería que muestran actualmente una composición de insumos que va de más de 90% hasta 20% a 30% de insumos importados en el total de las materias primas .La reconversión genuina consiste en que disminuyan paulatinamente la dependencia importaciones de materias primas subsidiadas y aumenten su reencuentro o rearticulación con la producción nacional eficiente Así su rentabilidad no será artificial o falsa ni dañará a la producción nacional. Esta reconversión iniciará sin duda la reactivación y desarrollo genuinos de la agricultura y agroindustria peruanas.
[1] Véase las Resoluciones del Tribunal Constitucional Nros.00033-2006 AI/TC de Enero,2007 y 00036-2007 AI/TC del 20 de Noviembre 2007.
[2] Véase la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por 35 Congresistas ante el TC el 9 de Noviembre de 2007,a la que se refiere la resolución del 20 de Noviembre 2007.
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