4 DE JUNIO DE 2008 : EL PODER JUDICIAL - DESPUÉS DE 8 AÑOS DE LOS HECHOS DELICTIVOS CON QUE EL FU8JIMONTESINISMO COMPRÓ 20 CONGRESISTAS PARA QUE VOTEN PARA PRESIDENTA DEL CONGRESO POR MARTHA HILDEBRANDT EN JULIO 2000 Y SE PASEN A LA BANCADA OFICIALISTA- AUN CONTROLADO PARCIALMENTE POR LA CORRUPCIÓN PRETENDE "LIMPIAR" A LAS CABECILLAS DEL FUJIMORATO PARA PREPARAR EL INTENTO DE "EXCULPAR" AL EXDICTADOR PRESO EN LA DINOES FRENTE AL INTENTO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL FUJIMORISTA DE "LIMPIAR"A LAS LIDERES FUJIMONTESINISTAS - QUE DIRIGIERON LA COMPRA DE CONGRESISTAS TRÁNSFUGAS HACE 8 AÑOS - USANDO UNA SENTENCIA QUE NO CASTIGA CON PRISIÓN A NINGUNO DE LOS QUE VENDIERON SU CARGO DE CONGRESISTAS POR DINERO CORRUPTO Y PRETENDE DECLARAR "INOCENTES" A LAS QUE COMO LUZ SALGADO, CARMEN LOZADA, VICTOR JOY WAY, MARTHA CHAVEZ Y MARTHA HILDEBRANDT, DIRIGIERON , DEFENDIERON Y APLAUDIERON ESTE ACTO DE CORRUPCIÓN GIGANTESCO QUE FUE DERROTADO POR LA MOVILIZACIÓN DEL PERU DEMOCRATICO EN LAS JORNADAS HISTORICAS DEL AÑO 2000. PROPONEMOS DENUNCIA CONSTITUCIONAL - JUICIO POLÍTICO Contra la impunidad y reciclaje de la organización criminal de Fujimori-Montesinos POR LAS TRANSGRESIONES CONSTITUCIONALES COMETIDAS POR LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION ILICITA DIRIGIDA POR FUJIMORI Y MONTESINOS Y LOS CONGRESISTAS RECLUTADOS POR ELLOS COMO TRANSFUGAS PARA IMPONER EN JULIO DEL AÑO 2000 EL CONTROL DEL CONGRESO Y LA RE-REELECCION FRAUDULENTA DE FUJIMORI Esta denuncia está basada en el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional STC del 1º Diciembre, 2003, que tiene carácter VINCULANTE a partir de esa fecha : "19. Lo expuesto permite afirmar que en la Carta Fundamental no solamente se encuentra consagrado el antejuicio, sino también el juicio político, esto es, aquel que permite iniciar un procedimiento a los funcionarios enumerados en su artículo 99°, en razón de las "faltas políticas" cometidas en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de " RETIRAR EL PODER DE QUIEN HACE MAL USO DE ÉL E IMPEDIR QUE [...] PUEDA SER REINVESTIDO DE PODER EN EL FUTURO." (Broussard, Paulo. O impeachment. Editora Saraiva. 2da. Ed, 1992. p. 77) . Al respecto, Bidart Campos refiere que "se lo denomina juicio "político" [...] porque NO ES UN JUICIO PENAL ; EN ÉL NO SE PERSIGUE CASTIGAR SINO SEPARAR DEL CARGO; NO JUZGAR UN HECHO COMO DELICTUOSO, SINO UNA SITUACIÓN DE GOBIERNO COMO INCONVENIENTE PARA EL ESTADO". (Manual de Derecho constitucional argentino. Ediar., 1986. p. 612). DR. LUIS GONZALES POSADA , PRESIDENTE DEL CONGRESO Los Congresistas que suscribimos , identificados con nuestros carnets parlamentarios, con domicilio legal en nuestras oficinas del Congreso en Lima, ante Ud. decimos Presentamos contra los Congresistas y ex Congresistas señalados a continuación Denuncia por trasgresión constitucional para que el Pleno del Congreso rectifique una evidente omisión en la Denuncia Constitucional que procesó el Congreso anterior en plena batalla contra la corrupción (2002) y que es conocida como "investigación contra los tránsfugas". La Subcomisión Investigadora que realizó el ANTEJUICIO POLITICO POR LOS DELITOS PENALES IMPUTADOS HIZO UN EXTRAORDINARIO ESFUERZO QUE MARCO UN HITO HISTORICO EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN EL PERU , QUE NO DEBE SER REVERTIDO . SIN EMBARGO , POR DIVERSOS MOTIVOS, SEGURAMENTE ABRUMADO POR LA GIGANTESCA CORRUPCION QUE DESCUBRÍA Y ENFRENTABA- EL CONGRESO ANTERIOR NO PUDO REALIZAR A LA VEZ EL JUICIO POLITICO POR LA VIOLACION DE POR LO MENOS LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES nº 38 Y 43 QUE COMETIERON (DADOS LOS INDICIOS Y PRUEBAS ENCONTRADOS) LOS INCULPADOS, QUE ERAN EN SU TOTALIDAD CONGRESISTAS ELECTOS O EN FUNCIONES. I. INFRACCIONES CONSTITUCIONALES QUE SE DENUNCIAN Estos Congresistas, al organizar, defender, encubrir o no denunciar o participar como tránsfugas y topos en la "operación politica y de inteligencia " que permitió mediante el delito vergonzoso de compra de congresistas el control total de la Mesa Directiva del Congreso( Sras.Hildebrandt, Salgado, Espinoza y Monsalve) y la toma de mando re-reelecto por Fujimori y el control de todas las Comisiones dictaminadoras en Agosto de 2000 sometiendo así el Poder Legislativo al Gobierno mediante cohecho,receptación y otros delitos , incurrieron no solo en esos delitos sino en trasgresión constitucional por lo menos de dos artículos de la Carta vigente de 1993 : Art.38º.-Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales , asÍ como de RESPETAR, CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCION Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA NACION . Art.43º.- (…) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Esta omisión produce la PARADOJA de que mientras decenas de tránsfugas se encuentran hasta hoy sometidos a proceso penal en el Poder Judicial – por haber vendido su voto a la organización criminal de Fujimori-Montesinos para elegir a Martha Hildebrandt como Presidenta del Congreso en Julio 2000 - algunos de los más altos funcionarios del régimen mafioso y prominentes miembros de la organización criminal - entre ellos la propia Martha Hildebrandt que recibió y fue elegida presidenta del Congreso con los votos que costaron millones de dólares robados al erario público , así como Martha Chávez, Rolando Reátegui, Martha Moyano y otros - han sido o están siendo "absueltos" de delitos penales y gozan de todos los privilegios y hasta "honores" de los Congresistas honestos elegidos por el pueblo . II . CAUSAS DE LA OMISION Pero el Congreso omitió - debido a error y vacío conceptual evidentes - procesarlos por transgredir la Constitución, como se verifica a fojas 96 del Informe de la Subcomisión Investigadora de Enero del 2002,en que en un Informe principal de 263 páginas apenas se dedica unos pocos renglones al tema del juicio político (pág 96): " 5.5.1. Infracción de la Constitución El primer supuesto , que corresponde a los casos estrictos en los que la violación de la norma constitucional no es tipificada como delito ,es el que más controversia ha generado en la doctrina constitucional , cuando se aplica sin que concurra con una denuncia por la presunta comisión de un delito .En este caso, la decisión se agota en la permanencia o destitución del afectado en el cargo y en su habilitación o inhabilitación para ejercer posteriormente una función pública . El carácter "político"del pronunciamiento del órgano parlamentario es el que genera que no sea justiciable ante ningún tribunal, agotándose en el juicio político"(Subrayados nuestros). La Subcomisión ,seguramente abrumada por el descubrimiento de un delito gigantesco entre muchos otros que avergonzaban al país cada día creyó que bastaba con investigar los delitos y olvidó algo más grave :el atropello sistemático y permanente de la Constitución por parte de la organización criminal de Fujimori-Montesinos Esta gravísima omisión tiene a nuestro criterio dos causas: a) La complejidad, el elevado número de procesados (más de 30) , la urgencia de avanzar en los juicios y las maniobras dilatorias realizadas por los inculpados, especialmente las cabecillas del régimen mafioso (recuérdese ,por ejemplo, que Martha Chávez era Congresista y que logró demorar su suspensión desde Enero hasta Junio del 2002 negándose a asistir por motivos de salud ni a enviar a su abogado para su defensa en el Congreso ). b) La ausencia en ese momento de la claridad de una interpretación vinculante del texto constitucional y reglamentario (como recién se dio en Diciembre de 2003) lo que llevó a concentrar el proceso en el antejuicio y descuidar el juicio político. Este vacío-que favorece hasta hoy la impunidad de la organización criminal de Fujimori / Montesinos- fue recién subsanado en la Sentencia vinculante del Tribunal Constitucional del 1º de Diciembre de 2003 generada por demanda de 70 Congresistas del período 2001-2006 que apoyaron como Apoderado Titular al Ex Congresista Manuel Lajo. Al haberse producido esta a grave omisión en el Informe de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional Nº 6 (integrada por Daniel Estrada - Presidente- Luis Heysen y Emma Vargas de Benavides ) y también en las Resoluciones Legislativas del 3 de Abril y del 25 de Junio de 2002 que mediante antejuicio levantaron la inmunidad y acusaron ante el Poder Judicial a los mencionados Congresistas solo por presuntos delitos penales y no por evidentes infracciones a la Constitución y habiendo sido en fecha posterior claramente establecida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia del 1º de Diciembre de 2003 la vigencia del juicio político en estos casos , nos vemos en el deber de presentar la presente denuncia constitucional. III. UNA SINTESIS ESTAS TRASGRESIONES –QUE DEBEN SANCIONARSE POR LO MENOS CON LA SUSPENSION, DESTITUCION O INHABILITACION HASTA POR 10 AÑOS PARA EJERCER FUNCIONES EN EL ESTADO PERUANO - FUERON OMITIDAS EN EL INFORME DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL APROBADA POR LA COMISION PERMANENTE DEL 31 DE ENERO 2002 Y POR LOS PLENOS DEL CONGRESO DEL 3 ABRIL Y 25 JUNIO DEL 2002. DEBIDO AL GRAN NUMERO DE ACUSADOS Y LA CONFUSION ENTRE ANTEJUICIO (POR DELITOS) Y JUICIO POLITICO (POR TRASGREDIR LA CONSTITUCION) , SE DESCUIDO INVESTIGAR Y SANCIONAR LAS GRAVISIMAS VIOLACIONES A LA CONSTITUCION EN QUE INCURRIERON LOS CABECILLAS MAFIOSOS Y LOS CONGRESISTAS TRANSFUGAS. ASI, ALTOS LIDERES DEL GOBIERNO CORRUPTO [1]RESULTARON BENEFICIADOS AL ACUSARSELES SOLO POR DELITOS MENORES [2] OLVIDANDO DELITOS MAS GRAVES[3] ANTE UN PODER JUDICIAL EN PROFUNDA CRISIS O INFILTRADO POR ELLOS Y SE DEJO IMPUNE HASTA AHORA LA VIOLACION A DEBERES CONSTITUCIONALES POR ELLO EL MUNDO OBSERVA HOY EL ESCANDALO DE QUE EN EL PERU LA DELINCUENCIA POLITICA SE RECICLA: RESPONSABLES O ENCUBRIDORES Y DEFENSORES DE GENOCIDIO, DELITOS GRAVES Y DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS SE PRESENTAN OTRA VEZ COMO "POLITICOS" Y TRANSFUGAS PROCESADOS SON REELECTOS CONGRESISTAS[4] ANTES DE SABERSE SI SON O NO CULPABLES . EL ACTUAL CONGRESO DEBE RECTIFICAR CON ESTA DENUNCIA ESTA GRAVE OMISION QUE HA PERMITIDO LA IMPUNIDAD HASTA AHORA DE IMPORTANTES CABECILLAS DEL FUJIMORATO, LA INSOLITA VUELTA AL CONGRESO DE EXCONGRESISTAS DENUNCIADOS POR TRANSFUGUISMO Y EL INSOLITO PELIGRO DE QUE EL PERU SEA DERROTADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA [1] Martha Hildebrandt, Martha Chávez, [2] RECEPTACION DE DINERO FISCAL DE ORIGEN ILICITO , COHECHO, ETC [3] ASOCIACION ILICITA [4] El Caso José Luna es el más conocido pero también debe precisarse la situación de Rolando Reátegui. Martha Moyano y la validez de la devolución de derechos que se hizo en el caso de Martha Chávez CENES CENTRO DE ESTUDIOS NUEVA ECONOMIA Y SOCIEDAD Director: MANUEL LAJO , Ph. D. Av. La Mar 1933,Pueblo Libre Lima 21, Perú Telf./Fax 51-1-93781800 http://cenes.20m.com E mail : cenes2007@yahoo.es CONOZCA CENES Y LEA NUESTRA OPINION PERIODICAMENTE EN Pg.Web. : www.cenes.20m.com Blog : buscar "Manuel Lajo" en Google |
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