8/31/2015

SE IMPULSA EL TRASLADO AL CONSUMIDOR DE PAN, POLLO, ACEITE, LECHE, AZÚCAR Y ARROZ DE LOS MENORES PRECIOS INTERNACIONALES DE TRIGO, MAÍZ, SOYA, LECHE, AZÚCAR Y ARROZ MEDIANTE LA TRANSPARENCIA DE PRECIOS EN UN GENUINO LIBRE MERCADO. SE EVALUA Y RECTIFICA LA REFORMA ARANCELARIA 2007-2015


Elaborado por:  
Manuel Lajo Ph.D.

Miércoles, 27 Agosto 2015 

PROYECTO DE LEY


SE IMPULSA EL TRASLADO AL CONSUMIDOR DE PAN, POLLO, ACEITE, LECHE, AZÚCAR Y ARROZ DE LOS MENORES PRECIOS INTERNACIONALES DE TRIGO, MAÍZ, SOYA, LECHE, AZÚCAR Y ARROZ MEDIANTE LA TRANSPARENCIA DE PRECIOS EN UN GENUINO LIBRE MERCADO.
SE EVALUA Y RECTIFICA LA REFORMA ARANCELARIA 2007-2015

Los congresistas que suscriben, integrantes de la bancada y otras bancadas, al amparo del artículo 107º del Constitución Política del Perú, presentan a consideración del Congreso de la República el siguiente Proyecto de Ley:

FORMULA LEGAL 

Artículo 1º.- Se establececomo Política de Estado construir y consolidar una estructura arancelaria orientada a desalentar el abuso de la posición de dominio de mercado por empresas importadoras agroindustriales de carácter monopólico (Art. 61 de la Constitución); impedir la competencia desleal de importaciones mediante el dumping o subsidio contra la producción nacional (Art. 63 de la Constitución); y asegurar el trato preferencial que la Constitución reconoce al desarrollo Agropecuario nacional (Art. 88).

Artículo 2º.- Se encarga a partir de la fecha al MEF, Ministerio de Agricultura E INEI, bajo responsabilidad de sus titulares, la publicación mensual del Precio de las Materias Primas o Insumos principales Importados y/o Nacionales puestos en almacén efectivamente pagado por la industria alimentaria y la agro-industria, y de los precios que paga el Consumidor por el Producto Final procesado en las cadenas que se señala en el Art.3 de la presente ley. Para que realmente tenga vigencia el mercado y la libre competencia (Art. 61 de la Constitución) los agentes participantes de estos mercados de consumo básico deben tener acceso a esta información cada mes y por lo menos para un quinquenio o década.

Artículo 3º.- Inclúyase en esta ley de transparencia y libre mercado las cadenas de:
-          pan y harina de trigo,
-          aceites comestibles,
-          pollo-huevo y sus insumos maíz y torta de soya,
-          lácteos,
-          arroz,
-          azúcar,
-          carnes-embutidos,
-          algodón,
-          cebada-malta y
-          soya.

La publicación de los precios de insumos y productos intermedios y finales se hace solo en calidad de referencia con la finalidad de posibilitar la Transparencia en el Mercado y no permitir el aumento injustificado de precios al consumidor en caso que se traslade al precio interno las variaciones del precio internacional o se restituyan aranceles o franjas de precios. Esta Ley busca que la información del mercado permita la vigencia de márgenes de ganancias promedio del quinquenio o la década, normales y no extraordinarios.

Artículo 4º.-
Evaluación de las rebajas arancelarias a alimentos importados subsidiados en su origen

Para las partidas de bienes agropecuarios que reciben subsidios en los países industrializados de la OCDE (Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico) según lo consignado en sus Anuarios de Estadísticas oficiales, se evaluará en el término 60 días las rebajas arancelarias realizadas desde Diciembre 2006hasta la fecha.

Asimismo, se recomendarán en el mismo lapso las correcciones o rectificaciones que resulten de la evaluación (incluida si fuera necesaria la reposición parcial o total de aranceles y franjas de precios). Esta tarea estará a cargo del Grupo Técnico Paritario de Restablecimiento del Libre Mercado y Competencia en Alimentos, integrado por los Ministerios que las promulgaron o tienen competencia (MEF, Agricultura, Comercio Exterior) y las Comisiones pertinentes del Congreso (Agraria, Comercio Exterior, Economía, Defensa del Consumidor).
Artículo 5º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 103-2015-EF promulgado el 1ro.de Mayo 2015, que aprueba la modificación del Decreto Supremo Nº115-2001-EF que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agrarios.
Artículo 6º.- Inclúyase dentro del Sistema de Franjas de Precios al Trigo, Soya y Algodón con sus respectivos derivados. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Reserva del Perú se encargarán de la elaboración de las tablas y precios de referencias para los productos marcadores.
FIRMAS





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