Manuel Lajo Ph.D.
Miércoles, 27 Agosto 2015
PROYECTO DE LEY
SE IMPULSA EL TRASLADO AL CONSUMIDOR
DE PAN, POLLO, ACEITE, LECHE, AZÚCAR Y ARROZ DE LOS MENORES PRECIOS
INTERNACIONALES DE TRIGO, MAÍZ, SOYA, LECHE, AZÚCAR Y ARROZ MEDIANTE LA TRANSPARENCIA
DE PRECIOS EN UN GENUINO LIBRE MERCADO.
SE EVALUA Y RECTIFICA LA REFORMA
ARANCELARIA 2007-2015
Los congresistas que suscriben, integrantes de la bancada
y otras bancadas, al amparo del artículo 107º del Constitución Política del
Perú, presentan a consideración del Congreso de la República el siguiente
Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
Artículo
1º.- Se establececomo Política de Estado construir y consolidar una
estructura arancelaria orientada a desalentar el abuso de la posición de
dominio de mercado por empresas importadoras agroindustriales de carácter
monopólico (Art. 61 de la Constitución); impedir la competencia desleal de
importaciones mediante el dumping o subsidio contra la producción nacional (Art.
63 de la Constitución); y asegurar el trato preferencial que la Constitución
reconoce al desarrollo Agropecuario nacional (Art. 88).
Artículo 2º.-
Se encarga a
partir de la fecha al MEF, Ministerio de Agricultura E INEI, bajo responsabilidad de sus titulares, la
publicación mensual del Precio de las
Materias Primas o Insumos principales Importados y/o Nacionales puestos en
almacén efectivamente pagado por la industria alimentaria y la agro-industria,
y de los precios que paga el Consumidor por el Producto Final procesado en las
cadenas que se señala en el Art.3 de la presente ley. Para que realmente
tenga vigencia el mercado y la libre competencia (Art. 61 de la Constitución) los
agentes participantes de estos mercados de consumo básico deben tener acceso a esta
información cada mes y por lo menos para un quinquenio o década.
Artículo 3º.- Inclúyase en esta ley de
transparencia y libre mercado las cadenas de:
-
pan
y harina de trigo,
-
aceites
comestibles,
-
pollo-huevo
y sus insumos maíz y torta de soya,
-
lácteos,
-
arroz,
-
azúcar,
-
carnes-embutidos,
-
algodón,
-
cebada-malta
y
-
soya.
La publicación de los precios de
insumos y productos intermedios y finales se hace solo en calidad de referencia
con la finalidad de posibilitar la Transparencia en el Mercado y no permitir el aumento injustificado de precios
al consumidor en caso que se traslade al precio interno las variaciones del
precio internacional o se restituyan aranceles o franjas de precios. Esta Ley busca
que la información del mercado permita la vigencia de márgenes de ganancias
promedio del quinquenio o la década, normales y no extraordinarios.
Artículo 4º.-
Evaluación de las rebajas arancelarias a alimentos
importados subsidiados en su origen
Para las partidas de bienes
agropecuarios que reciben subsidios en los países industrializados de la OCDE (Organización de
Cooperación para el Desarrollo Económico) según lo consignado en sus Anuarios
de Estadísticas oficiales, se evaluará en el término 60 días las rebajas
arancelarias realizadas desde Diciembre 2006hasta la fecha.
Asimismo, se recomendarán en
el mismo lapso las correcciones o rectificaciones que resulten de la evaluación
(incluida si fuera necesaria la reposición parcial o total de aranceles y
franjas de precios). Esta tarea estará a cargo del Grupo Técnico Paritario de
Restablecimiento del Libre Mercado y Competencia en Alimentos, integrado por los
Ministerios que las promulgaron o tienen competencia (MEF, Agricultura,
Comercio Exterior) y las Comisiones pertinentes del Congreso (Agraria, Comercio
Exterior, Economía, Defensa del Consumidor).
Artículo 5º.- Deróguese el Decreto
Supremo Nº 103-2015-EF promulgado el 1ro.de Mayo 2015, que aprueba la
modificación del Decreto Supremo Nº115-2001-EF que establece el Sistema de
Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agrarios.
Artículo 6º.- Inclúyase dentro del
Sistema de Franjas de Precios al Trigo, Soya y Algodón con sus respectivos
derivados. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Reserva
del Perú se encargarán de la elaboración de las tablas y precios de referencias
para los productos marcadores.
FIRMAS
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