9/29/2015

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SPJP, SISTEMA PREVISIONAL Y DE JUBILACIÓN PERUANO

NUEVO ESQUEMA DE PROTECCIÓN A LA VEZ CONTRIBUTIVA Y DISTRIBUTIVA FRENTE AL RIESGO DE VEJEZ, ENFERMEDAD Y DISCAPACIDAD, PREVISIONAL Y DE JUBILACIÓN UNIFICADO, EFICIENTE, UNIVERSAL Y SOLIDARIO, QUE CREA UNA PENSIÓN UNIVERSAL PARA TODOS LOS MAYORES DE 65 AÑOS, DISMINUYE LA INFORMALIDAD Y HACE MAS EFICIENTE Y EQUITATIVO EL MERCADO FINANCIERO Y DE CAPITALES. ADEMÁS IMPLICA MEJORAS SUSTANCIALES EN LA  ATENCIÓN DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (EsSALUD) Y PARA SU PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO.
 
PROYECTO DE LEY
CREA EL SPJP, NUEVO SISTEMA PREVISIONAL Y DE JUBILACIÓN PERUANOUNIFICADO, EFICIENTE, SOLIDARIO Y CON PENSIÓN UNIVERSAL, QUE INCLUYE MEJORAS INMEDIATAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

I.            FORMULA LEGAL

 Artículo 1.- El nuevo Sistema Peruano de Jubilación y Pensiones SPJP–que además implica mejoras sustanciales en el sistema de seguridad social- tiene vigencia a partir de la promulgación de esta ley con las siguientes acciones, modalidades de unificación institucional, mecanismos de ahorro con incentivos fiscales, cálculo de pensiones y otros beneficios que se establecen en los artículos siguientes.

 
Artículo 2.- UNIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS PREVISIONALES, DE JUBILACIÓN Y SALUD
 
Quedan unificados en cuanto a su administración y mecanismos de capitalización el Sistema Privado de Pensiones -constituido por las AFPs- con la Oficina Nacional de Pensiones, Pensión 65 y gradualmente todos los sistemas previsionales sectoriales, incluidas las Cajas Policiales y Militares. El sistema de seguridad social con aportes para EsSalud y otros esquemas previsionales formarán parte progresivamente del sistema.

 

Artículo 3.- APORTES EN CUENTAS INDIVIDUALES CON INCENTIVO FISCAL Y REDISTRIBUTIVO PARA EL

AHORRO PREVISIONAL

Tanto los afiliados a las AFPs y ONP pasan a integrar el SPJP y todos tienen cuentas individuales pero la administración la realiza una entidad social que se define en el Artículo 5° y que no cobra comisiones sino se financia con las ganancias financieras del fondo unificado. El aporte de todos y cada uno de los afiliados al sistema previsional SPJP unificado consta de tres partes:

 
a)    Aporte individual constituido por un porcentaje del salario que será progresivo según el monto del mismo. Se establecerán tres estratos de aporte según nivel de salario desde el menor de 2% (que corresponderá al SMVL o menos), intermedio de 5% y mayor, de 12%. El INEI y Ministerio de Trabajo quedan a cargo se entregar las cifras actualizadas sobre el número de integrantes de cada estrato y el límite entre el segundo y tercero.

 
b)    Aporte del Estado-como incentivo fiscal al ahorro previsional-a la cuenta de cada afiliado por un % de progresividad inversa al monto del salario: los que aportan 2% de su salario recibirán un subsidio estatal al ahorro previsional de 12% de su salario en su cuenta individual, los que aportan 5% un subsidio de 9% de su salario y los que aportan 12% un subsidio estatal de 2%. Este aporte fiscal será financiado con el aumento de la recaudación de 1% al 2% del IGV como resultado del actual programa de drástica disminución de las exenciones y evasiones, que está realizando y queda a cargo de la SUNAT, ya que dichas fugas o filtraciones constituyen en 2011-2013 el 28.9% de la recaudación potencial del impuesto. La SBS queda a cargo de ratificar o modificar -en función de su viabilidad financiera para los dos primeros años- los porcentajes del subsidio fiscal diferenciado al ahorro previsional y la formalización laboral.

 
c)    La ganancia alícuota de las inversiones de la SPJP que son asumidas y continúan a las efectuadas por las AFPs, a las que se suman los fondos disponibles para la inversión provenientes de la ONP, Pensión 65 y otros sistemas previsionales o de seguridad social en salud (EsSalud) a partir de la puesta de funcionamiento de este sistema.

 
Por tanto, exceptuando la ganancia alícuota por las inversiones que realice y distribuya la SPJP, el ahorro previsional mensual de las tres categorías de afiliados –sumando aporte y subsidio- es de 14% de sus ingresos (sueldos o salarios mensuales, exceptuando las gratificaciones) pero incluye un subsidio fiscal al ahorro previsional y la formalización laboral.

 
Artículo 4.- FIN DE LAS COMISIONES QUE COBRAN LAS AFPs y PAGO DE INTERÉS A LOS FONDOS PREVISIONALES

A partir de la fecha no habrá ningún descuento por concepto de comisión de administración y más bien los fondos previsionales deben rendir un interés acumulable, como el de los demás depósitos financieros, lo que será regulado por la SBS (y AFPs, hasta ahora). La única deducción es la actual cuota para  EsSalud u otro seguro de salud. Todos los afiliados al SPJP son afiliados a EsSalud, SIS u otro sistema de seguro de salud con aporte especial autorizado voluntariamente por el afiliado.

Artículo 5.- ADMINISTRACIÓN ÚNICA -QUE AHORRA COSTOS-CON DIRECTORIO DE LAS TRES PARTES
 
Aparte de los fondos de Pensión 65-que será la base de la pensión universal según el artículo 5º de esta ley- los actuales fondos del Sistema de Pensiones y los  presupuestos de la ONP y –gradualmente- los fondos de las Cajas Policiales y Militares se unifican como fondos integrados por cuentas individuales a partir de la vigencia de esta ley y serán administrados por un Directorio Único Social de Mercado, que está constituido por ocho miembros y se instalará en no más de 60 días desde la promulgación de esta ley:

- dos representantes del Estado nominados por acuerdo del Consejo de Ministros;

- dos por las empresas administradoras del fondo privado de pensiones;

- dos representantes elegidos democráticamente por los afiliados provenientes de las AFP´s;

- y dos elegidos igualmente por los afiliados provenientes de la ONP y otros sistemas previsionales integrados al SPJP. Cuando EsSalud se integre totalmente al SPJP el DUSM se ampliará a 10, con dos representantes de esa institución de seguridad social.

 Los ocho delegados elegirán a su Presidente y Comité Ejecutivo su primera sesión

 
Artículo 6.- PENSIÓN 65- PROGRAMA ASISTENCIAL- SE CONVIERTE EN PENSIÓN UNIVERSAL, PROGRAMA PREVISIONAL  NO CONTRIBUTIVO

 El actual programa Pensión 65 se integra al SPJP que asume la administración de este programa social hasta que empiece a funcionar dentro del sistema universal de pensiones, de acuerdo al Art. 6 de la presente ley.
 
 
Artículo 7.- PROCEDIMIENTO PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y LA PENSIÓN VITALICIA Y OTRAS

El SPJP pondrá en funcionamiento en el menor plazo posible la pensión universal a la que tendrán derecho todos los peruanos mayores de 65 años (2 millones 50 mil, de los cuales aproximadamente medio millón son ya atendidos por Pensión 65 en el año 2015) con la sola excepción de los pensionistas de las actuales AFP y ONP y otros sistemas previsionales que estén recibiendo una pensión superior a la pensión universal y de los que renuncien voluntariamente a recibir dicho beneficio. El monto mensual de esta pensión universal será fijado por acuerdo del Consejo de Ministros que recibirá por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, SUNAT y BCR los informes técnicos y recomendaciones operativas que evalúen tanto la viabilidad del monto que permita atender a toda la población mayor de 65 años como las previsiones que impidan filtraciones o estafas a los beneficiarios. En cualquier caso, se establece desde la promulgación de la presente ley una pensión universal de S/. 250[1] como monto mínimo.

 
Artículo 8.- Los afiliados a la AFP, ONP y otros sistemas previsionales serán ahora afiliados al SPJP. Al cumplir los 65 años su fondo capitalizado como cuenta individual otorgará una pensión proporcional al mismo calculada para ser vitalicia pero teniendo en cuenta el promedio real de vida de los peruanos, determinado por los organismos oficiales a través de la SBS y SPJP. Esta pensión será reajustada anualmente de acuerdo al IPC nacional para que mantenga su capacidad adquisitiva.

 
Artículo 9.- Los dos  principios en que se basa el nuevo sistema son a la vez de:

a) Capitalización individual e inversión unificada, productiva y rentable de los fondos previsionales –con aporte del Estado como incentivo a la formalización laboral y al ahorro previsional con un monto de nivel inverso a la contribución del afiliado- y de

b) Distribución solidaria para protección ante riesgos de enfermedad, vejez y discapacidad ya que se incorpora a toda la población de 65 años como beneficiaria de la misma, haya o no sido aportante.

 
Artículo 10.- LIBERTAD DE INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA

La inscripción o salida de los trabajadores en SPJP será absolutamente libre eliminándose todo tipo de coacción. Quien se retire recibirá su fondo capitalizado y podrá pasarse a la pensión universal si así lo decide, pero como ya no realiza contribución tampoco será beneficiario del incentivo fiscal al ahorro previsional.

 
Artículo 11.- LIBRE RETIRO DE FONDOS POR MOTIVO DE ENFERMEDAD

Desde cualquier edad y en forma automática desde que cumple 65 años, el afiliado podrá retirar todo su fondo en caso de certificar una enfermedad crónica grave o de tipo terminal. El Ministerio de Salud o EsSalud más el Colegio Médico quedan a cargo de certificar lo anterior ante la SPJP.

 Artículo 12.- RETIRO PARA VIVIENDA, INVERSIÓN O EMPRENDIMIENTO

El afiliado que haya cumplido los 65 años y que requiera hacer una inversión en vivienda única o una empresa o micro empresa debidamente acreditada por un expediente técnico aprobado por el sector público pertinente o que opte por invertir parte de su fondo en otro instrumento del sistema financiero, podrá retirar hasta el75% del monto acumulado quedando la diferencia como base de su pensión.

 
Artículo 13.- RETIRO VOLUNTARIO DEL FONDO INDIVIDUAL AL CUMPLIR 85 AÑOS

El afiliado que haya cumplido 85 años puede si lo desea retirar su fondo para libre disponibilidad quedando solamente vigente su derecho a la pensión universal.

 
Artículo 14.- DEVOLUCION DE PERDIDAS A LOS AFILIADOS EN EL SPP DEL PERIODO ANTERIOR (1993-2015)

La SPJP se encargará de realizar los cálculos de las pérdidas en valores reales ocurridas en el Período 1993-2015 en las cuentas individuales que manejaron las ex AFP´s y por las que cobraron una comisión . Se  iniciará una devolución mensual de las mismas. Esta  devolución se sumará a las pensiones de los afiliados de 65 años y su monto y plazo de cancelación será determinado en función de la edad del perjudicado y la  proporción entre el aporte total y la pérdida ocurrida. A  mayor pérdida relativa menor plazo de devolución.

 
Artículo 15.-ENTIDAD SUPERVISORA

La actual Superintendencia de Banco, Seguros y AFP´s asume la supervisión del nuevo sistema bajo el nombre de SBS y SPJP.
 

Artículo 16.- INCORPORACIÓN GRADUAL DE EsSALUD Y MEJORAS SUSTANCIALES EN SU ATENCIÓN

En vista que todos los afiliados SPJP también son aportantes de EsSalud y que la atención es fundamental en el sistema previsional se incorporará gradualmente EsSalud al SPJP. Se establece un plazo de 6 meses para que el  Directorio Único Social de Mercado del SPJP encargue y ejecute un diagnóstico riguroso de EsSalud así como las deudas de las que es acreedor y diseñe a partir de su Plan 2012-2016 una política que convierta a EsSalud en una entidad eficiente y bien dotada logísticamente para la atención de sus pacientes y jubilados. Las deudas que tiene el Estado con EsSalud deben ser canceladas a través de un programa de obligatorio cumplimiento en un plazo que no excederá tres años a partir de la promulgación de esta ley por el Ministerio de Economía y Finanzas.
 
 
Artículo 17.-REFORMA PROFUNDA DEL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA EN ESSALUD

Durante el proceso de integración entre EsSalud y SPJP, se debe lograr que los médicos de EsSalud tengan un sistema de salario y beneficios que desincentive la actual combinación del empleo principal en clínicas privadas y empleo secundario en EsSalud. La meta es lograr que sea más conveniente para los médicos trabajar en EsSalud que tener doble empleo y buscar horas extras para mejorar sus ingresos, lo que acabaría con los sistemas actuales de doble trabajo y doble horario similar en cierta forma al sistema 24x24 de la policía. 

 
Artículo 18.- REVISIÓN DE TERCERIZACIÓN Y APP EN SEGURIDAD SOCIAL

EsSalud y SPJP en un plazo de 60 días desde la promulgación de esta ley realizarán un balance de la experiencia de la tercerización de los servicios de EsSalud que incluya el experimento de la Asociación Pública Privada en hospitales con el objeto de rectificar los errores y extender los éxitos.

 
Artículo 19.-NO MÁS ATRASOS EN LAS CITAS DE EsSALUD

Para poner fin a la agobiante demora en las citas de los  pacientes de EsSalud se dispone las siguientes dos medidas en todas sus dependencias:

1.    Ninguna cita será otorgada con una demora mayor de 24 horas. Y una segunda y siguientes citas no serán en plazos mayores a 5 días entre ellas.

2.    Los hospitales y clínicas de EsSalud en donde se brinden atención de salud adecuarán la dedicación de los médicos y sus remuneraciones para que se atienda en tres turnos para acabar con la actual agobiante lentitud.

Artículo 20.-

Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente ley.

II.          EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un panorama preciso y actualizado del actual sistema y de la propuesta de este Proyecto de Ley está dado por los siguientes gráficos, cuadros  e infografías.

 
La idea que se tuvo en algunos países sobre el sistema previsional que otorgaba a los adultos mayores una pensión suficiente para poder descansar o trabajar sin riesgos financieros o de salud no existe en el Perú por las siguientes razones:

 
a)    Solo entre el 25% y 30% de la PEA pertenece a algún sistema previsional de ahorro para la vejez. Por lo tanto más del 70% de los trabajadores nunca tendrán una pensión y tendrá que trabajar hasta cuando pueda o recurrir a la protección familiar que es en los hechos el mayor sistema previsional informal en el Perú.
 
b)    Tanto los pensionistas del sistema estatal de reparto (Oficina Normalización Previsional ONP) que dan un aporte obligatorio de 13% del salario y los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (AFP) a los que se les descuenta un 12% de su remuneración tienen pensiones promedios muy cercanas: entre un mínimo de S/. 415.00 y un máximo de S/. 857.36 y entre S/. 900 y S/. 1,200 en promedio según la Asociación de AFP, cantidades discutibles por la metodología que utiliza esta asociación. En todo caso un porcentaje reducido de los pensionistas de las AFP´s obtiene estas cantidades.

c)    De los 2 millones 50 mil peruanos mayores de 65 años hay casi medio millón que reciben una pensión de S/. 125 lo que constituye la sexta parte de un salario mínimo.

d)    El sistema de seguridad para la salud tiene más de 9.8 millones de asegurados y recauda S/. 7,195 millones. Un 9% de la remuneración financia a EsSalud y está a cargo del empleador. Pero la deficiencia del servicio son tan grandes que la seguridad social en salud se ha convertido en la entidad emblemática del maltrato de la población que se atiende a este sistema por ello se ha creado un sistema de atenciones que se ocupa de las enfermedades sencillas cargándoles los hospitales de EsSalud los caso más graves.

En todo caso, lo insólito es que las AFP´s -que pertenecen a tres grupos económicos (PRIMA del Banco de Crédito, PROFUTURO de ScottiaBank e INTEGRA del Grupo Sura), ligados a los bancos y compañías de seguros- manejan más de 40 mil millones de dólares el principal paquete de inversiones en el mercado de capitales. Las AFP´s constituyen casi todos los años el negocio privado de mayor rentabilidad.

En conclusión, La ONP, el sistema previsional público en el Perú ha colapsado (descapitalizado) y el Sistema Privado de Pensiones ha constituido desde noviembre de 1992 un mecanismo de apropiación de parte de salario de casi 6 millones de trabajadores. Dinero con el cual el sistema de financiación del mercado de capitales del modelo neoliberal se ha cumplido con extraordinaria eficacia para los grupos económicos privados beneficiarios.

Por ello, no es una exageración el gráfico que se presenta aquí.



[1]Nota: El estudios del Grupo de Investigación de la Universidad del Pacífico propone una pensión universal de S/.216 que considera viable. En el caso de esta Ley, para atender a todos los mayores de 65 años se requerirá mensualmente 512.5 millones de soles .Y anualmente 6,150 millones de soles.
 
 

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