NUEVO ESQUEMA DE PROTECCIÓN A LA VEZ CONTRIBUTIVA Y DISTRIBUTIVA FRENTE AL RIESGO DE VEJEZ, ENFERMEDAD Y
DISCAPACIDAD, PREVISIONAL Y DE JUBILACIÓN UNIFICADO, EFICIENTE, UNIVERSAL Y
SOLIDARIO, QUE CREA UNA PENSIÓN UNIVERSAL PARA TODOS LOS MAYORES DE 65 AÑOS,
DISMINUYE LA INFORMALIDAD Y HACE MAS EFICIENTE Y EQUITATIVO EL MERCADO
FINANCIERO Y DE CAPITALES. ADEMÁS IMPLICA MEJORAS SUSTANCIALES EN LA ATENCIÓN DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL (EsSALUD) Y PARA SU PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO .
PROYECTO
DE LEY
CREA EL SPJP, NUEVO
SISTEMA PREVISIONAL Y DE JUBILACIÓN PERUANOUNIFICADO,
EFICIENTE, SOLIDARIO Y CON PENSIÓN UNIVERSAL, QUE INCLUYE MEJORAS INMEDIATAS
EN LA SEGURIDAD SOCIAL
I.
FORMULA
LEGAL
Artículo
2.- UNIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS PREVISIONALES, DE JUBILACIÓN Y SALUD
Quedan unificados en cuanto a su
administración y mecanismos de capitalización el Sistema Privado de Pensiones -constituido
por las AFPs- con la Oficina Nacional de Pensiones, Pensión 65 y gradualmente todos
los sistemas previsionales sectoriales, incluidas las Cajas Policiales y
Militares. El sistema de seguridad social con aportes para EsSalud y otros esquemas
previsionales formarán parte progresivamente del sistema.
Artículo
3.- APORTES EN CUENTAS INDIVIDUALES CON INCENTIVO FISCAL Y REDISTRIBUTIVO PARA
EL
AHORRO
PREVISIONAL
Tanto los afiliados a las AFPs y ONP pasan
a integrar el SPJP y todos tienen
cuentas individuales pero la administración la realiza una entidad social que
se define en el Artículo 5° y que no
cobra comisiones sino se financia con las ganancias financieras del fondo
unificado. El aporte de todos y cada uno de los afiliados al sistema
previsional SPJP unificado consta de tres partes:
a)
Aporte
individual constituido por un porcentaje del salario que será progresivo según el monto del mismo.
Se establecerán tres estratos de aporte según nivel de salario desde el menor de 2% (que corresponderá al SMVL o
menos), intermedio de 5% y mayor, de 12%. El INEI y Ministerio de Trabajo
quedan a cargo se entregar las cifras actualizadas sobre el número de integrantes
de cada estrato y el límite entre el segundo y tercero.
b)
Aporte
del Estado-como incentivo fiscal al ahorro previsional-a la cuenta de cada
afiliado por un % de progresividad inversa al monto del salario:
los que aportan 2% de su salario recibirán un subsidio estatal al ahorro
previsional de 12% de su salario en su cuenta
individual, los que aportan 5% un subsidio de 9% de su salario y los que
aportan 12% un subsidio estatal de 2%. Este aporte fiscal será financiado con
el aumento de la recaudación de 1% al 2%
del IGV como resultado del actual programa de drástica disminución de las exenciones y evasiones, que está
realizando y queda a cargo de la SUNAT, ya que dichas fugas o filtraciones
constituyen en 2011-2013 el 28.9% de la recaudación potencial del impuesto. La
SBS queda a cargo de ratificar o modificar -en función de su viabilidad
financiera para los dos primeros años- los porcentajes del subsidio fiscal diferenciado al ahorro previsional y la
formalización laboral.
c)
La ganancia alícuota de las inversiones
de la SPJP que son asumidas y continúan a las efectuadas por las AFPs, a
las que se suman los fondos disponibles para la inversión provenientes de la
ONP, Pensión 65 y otros sistemas previsionales o de seguridad social en salud
(EsSalud) a partir de la puesta de funcionamiento de este sistema.
Por tanto, exceptuando la ganancia
alícuota por las inversiones que realice y distribuya la SPJP, el ahorro previsional mensual de las
tres categorías de afiliados –sumando aporte y subsidio- es de 14% de sus
ingresos (sueldos o salarios mensuales, exceptuando las gratificaciones)
pero incluye un subsidio fiscal al
ahorro previsional y la formalización laboral.
Artículo
4.- FIN DE LAS COMISIONES QUE COBRAN LAS AFPs y PAGO DE INTERÉS A LOS FONDOS PREVISIONALES
A
partir de la fecha no habrá ningún descuento por concepto de comisión de
administración y más bien los fondos
previsionales deben rendir un interés acumulable, como el de los demás
depósitos financieros, lo que será regulado por
la SBS (y AFPs, hasta ahora). La única deducción es la actual cuota para EsSalud u otro seguro de salud. Todos los
afiliados al SPJP son afiliados a EsSalud, SIS u otro sistema de seguro de
salud con aporte especial autorizado voluntariamente por el afiliado.
Artículo
5.- ADMINISTRACIÓN ÚNICA -QUE AHORRA COSTOS-CON DIRECTORIO DE LAS TRES PARTES
Aparte
de los fondos de Pensión 65-que será
la base de la pensión universal
según el artículo 5º de esta ley- los actuales fondos del Sistema de Pensiones y
los presupuestos de la ONP y –gradualmente-
los fondos de las Cajas Policiales y Militares se unifican como fondos integrados
por cuentas individuales a partir de la vigencia de esta ley y serán
administrados por un Directorio Único
Social de Mercado, que está constituido por ocho miembros y se instalará en no más de 60 días desde la promulgación
de esta ley:
- dos
representantes del Estado nominados por acuerdo del Consejo de Ministros;
- dos
por las empresas administradoras del fondo privado de pensiones;
- dos
representantes elegidos democráticamente por los afiliados provenientes de las
AFP´s;
- y dos elegidos
igualmente por los afiliados provenientes de la ONP y otros sistemas
previsionales integrados al SPJP. Cuando EsSalud se integre totalmente al SPJP
el DUSM se ampliará a 10, con dos representantes de esa institución de
seguridad social.
Artículo
6.- PENSIÓN 65- PROGRAMA ASISTENCIAL- SE CONVIERTE EN PENSIÓN UNIVERSAL, PROGRAMA
PREVISIONAL NO CONTRIBUTIVO
Artículo
7.- PROCEDIMIENTO PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y LA PENSIÓN
VITALICIA Y OTRAS
El SPJP pondrá en funcionamiento en el
menor plazo posible la pensión universal
a la que tendrán derecho todos los peruanos mayores de 65 años (2 millones 50
mil, de los cuales aproximadamente medio millón son ya atendidos por Pensión 65
en el año 2015) con la sola excepción de los pensionistas de las actuales AFP y
ONP y otros sistemas previsionales que estén recibiendo una pensión superior a la pensión universal y de los que
renuncien voluntariamente a recibir dicho beneficio. El monto mensual de esta pensión universal será fijado por
acuerdo del Consejo de Ministros que recibirá por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas, SUNAT y BCR los informes técnicos y recomendaciones
operativas que evalúen tanto la viabilidad del monto que permita atender a toda
la población mayor de 65 años como las previsiones que impidan filtraciones o
estafas a los beneficiarios. En
cualquier caso, se establece desde la promulgación de la presente ley una
pensión universal de S/. 250[1]
como monto mínimo.
Artículo
8.- Los afiliados a la AFP, ONP y otros sistemas
previsionales serán ahora afiliados al SPJP. Al cumplir los 65 años su fondo
capitalizado como cuenta individual otorgará una pensión proporcional al mismo
calculada para ser vitalicia pero
teniendo en cuenta el promedio real de
vida de los peruanos, determinado por los organismos oficiales a través de
la SBS y SPJP. Esta pensión será reajustada anualmente de acuerdo al IPC
nacional para que mantenga su capacidad adquisitiva.
Artículo
9.- Los dos principios en que se basa el nuevo sistema son
a la vez de:
a)
Capitalización individual e inversión unificada, productiva y rentable de
los fondos previsionales –con aporte del Estado como incentivo a la
formalización laboral y al ahorro previsional con un monto de nivel inverso a
la contribución del afiliado- y de
b)
Distribución solidaria para protección ante riesgos de enfermedad, vejez y
discapacidad ya que se incorpora a toda la
población de 65 años como beneficiaria de la misma, haya o no sido aportante.
Artículo
10.- LIBERTAD DE INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA
La inscripción o salida de los
trabajadores en SPJP será absolutamente
libre eliminándose todo tipo de coacción. Quien se retire recibirá su fondo
capitalizado y podrá pasarse a la pensión universal si así lo decide, pero como
ya no realiza contribución tampoco será beneficiario del incentivo fiscal al
ahorro previsional.
Artículo
11.- LIBRE RETIRO DE FONDOS POR MOTIVO DE ENFERMEDAD
Desde cualquier edad y en forma
automática desde que cumple 65 años, el afiliado podrá retirar todo su fondo en
caso de certificar una enfermedad
crónica grave o de tipo terminal. El Ministerio de Salud o EsSalud más el
Colegio Médico quedan a cargo de certificar lo anterior ante la SPJP.
El afiliado que haya cumplido los 65
años y que requiera hacer una inversión en vivienda única o una empresa o micro
empresa debidamente acreditada por un expediente técnico aprobado por el sector
público pertinente o que opte por invertir parte de su fondo en otro
instrumento del sistema financiero, podrá
retirar hasta el75% del monto acumulado quedando la diferencia como base de
su pensión.
Artículo
13.- RETIRO VOLUNTARIO DEL FONDO INDIVIDUAL AL CUMPLIR 85 AÑOS
El afiliado que haya cumplido 85 años puede si lo desea retirar su fondo para
libre disponibilidad quedando solamente vigente su derecho a la pensión
universal.
Artículo
14.- DEVOLUCION DE PERDIDAS A LOS AFILIADOS EN EL SPP DEL PERIODO ANTERIOR
(1993-2015)
La SPJP se encargará de realizar los
cálculos de las pérdidas en valores
reales ocurridas en el Período 1993-2015 en las cuentas individuales que
manejaron las ex AFP´s y por las que cobraron una comisión . Se iniciará una devolución mensual de las mismas. Esta devolución se sumará a las pensiones de los
afiliados de 65 años y su monto y plazo de cancelación será determinado en
función de la edad del perjudicado y la
proporción entre el aporte total y la pérdida ocurrida. A mayor pérdida relativa menor plazo de
devolución.
Artículo
15.-ENTIDAD SUPERVISORA
La actual Superintendencia de Banco,
Seguros y AFP´s asume la supervisión del nuevo sistema bajo el nombre de SBS y SPJP.
Artículo
16.- INCORPORACIÓN GRADUAL DE EsSALUD Y MEJORAS SUSTANCIALES EN SU ATENCIÓN
En vista que todos los afiliados SPJP
también son aportantes de EsSalud y que la atención es fundamental en el
sistema previsional se incorporará gradualmente EsSalud al SPJP. Se establece
un plazo de 6 meses para que el Directorio Único Social de Mercado del
SPJP encargue y ejecute un diagnóstico riguroso de EsSalud así como las deudas de
las que es acreedor y diseñe a partir de su Plan 2012-2016 una política que
convierta a EsSalud en una entidad eficiente y bien dotada logísticamente para
la atención de sus pacientes y jubilados. Las deudas que tiene el Estado con
EsSalud deben ser canceladas a través de un programa de obligatorio
cumplimiento en un plazo que no excederá tres años a partir de la promulgación
de esta ley por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo
17.-REFORMA PROFUNDA DEL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA EN ESSALUD
Durante el proceso de integración
entre EsSalud y SPJP, se debe lograr
que los médicos de EsSalud tengan un sistema de salario y beneficios que
desincentive la actual combinación del empleo principal en clínicas privadas y
empleo secundario en EsSalud. La meta es lograr que sea más conveniente para
los médicos trabajar en EsSalud que tener doble empleo y buscar horas extras
para mejorar sus ingresos, lo que acabaría con los sistemas actuales de doble
trabajo y doble horario similar en cierta forma al sistema 24x24 de la
policía.
Artículo
18.- REVISIÓN DE TERCERIZACIÓN Y APP EN SEGURIDAD SOCIAL
EsSalud y SPJP en un plazo de 60 días
desde la promulgación de esta ley realizarán un balance de la experiencia de la
tercerización de los servicios de EsSalud que incluya el experimento de la
Asociación Pública Privada en hospitales con el objeto de rectificar los
errores y extender los éxitos.
Artículo
19.-NO MÁS ATRASOS EN LAS CITAS DE EsSALUD
Para poner fin a la agobiante demora
en las citas de los pacientes de EsSalud
se dispone las siguientes dos medidas en todas sus dependencias:
1.
Ninguna cita será otorgada
con una demora mayor de 24 horas. Y una segunda y siguientes citas no serán en
plazos mayores a 5 días entre ellas.
2.
Los hospitales y clínicas
de EsSalud en donde se brinden atención de salud adecuarán la dedicación de los
médicos y sus remuneraciones para que se atienda en tres turnos para acabar con
la actual agobiante lentitud.
Artículo
20.-
Quedan derogadas todas las normas que
se opongan a la presente ley.
II.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Un panorama preciso y actualizado del
actual sistema y de la propuesta de este Proyecto de Ley está dado por los
siguientes gráficos, cuadros e
infografías.
La idea que se tuvo en algunos países
sobre el sistema previsional que otorgaba a los adultos mayores una pensión
suficiente para poder descansar o trabajar sin riesgos financieros o de salud no existe en el Perú por las siguientes
razones:
a)
Solo entre el 25% y 30% de
la PEA pertenece a algún sistema previsional de ahorro para la vejez. Por lo
tanto más del 70% de los trabajadores nunca tendrán una pensión y tendrá que
trabajar hasta cuando pueda o recurrir a la protección familiar que es en los
hechos el mayor sistema previsional informal en el Perú.
b)
Tanto los pensionistas del
sistema estatal de reparto (Oficina Normalización Previsional ONP) que dan un
aporte obligatorio de 13% del salario y los pensionistas del Sistema Privado de
Pensiones (AFP) a los que se les descuenta un 12% de su remuneración tienen
pensiones promedios muy cercanas: entre un mínimo de S/. 415.00 y un máximo de
S/. 857.36 y entre S/. 900 y S/. 1,200 en promedio según la Asociación de AFP,
cantidades discutibles por la metodología que utiliza esta asociación. En todo
caso un porcentaje reducido de los pensionistas de las AFP´s obtiene estas
cantidades.
c)
De los 2 millones 50 mil
peruanos mayores de 65 años hay casi medio millón que reciben una pensión de
S/. 125 lo que constituye la sexta parte de un salario mínimo.
d)
El sistema de seguridad
para la salud tiene más de 9.8 millones de asegurados y recauda S/. 7,195
millones. Un 9% de la remuneración financia a EsSalud y está a cargo del
empleador. Pero la deficiencia del
servicio son tan grandes que la seguridad social en salud se ha convertido en
la entidad emblemática del maltrato de la población que se atiende a este sistema
por ello se ha creado un sistema de atenciones que se ocupa de las enfermedades
sencillas cargándoles los hospitales de EsSalud los caso más graves.
En
todo caso, lo insólito es que las AFP´s
-que pertenecen a tres grupos económicos (PRIMA del Banco de Crédito, PROFUTURO
de ScottiaBank e INTEGRA del Grupo Sura), ligados a los bancos y compañías de
seguros- manejan más de 40 mil millones de dólares el principal paquete de
inversiones en el mercado de capitales. Las AFP´s constituyen casi todos
los años el negocio privado de mayor
rentabilidad.
En
conclusión, La ONP, el sistema previsional público en el Perú ha colapsado (descapitalizado)
y el Sistema Privado de Pensiones ha constituido desde noviembre de 1992 un
mecanismo de apropiación de parte de salario de casi 6 millones de
trabajadores. Dinero con el cual el sistema de financiación del mercado de
capitales del modelo neoliberal se ha cumplido con extraordinaria eficacia para
los grupos económicos privados beneficiarios.
Por
ello, no es una exageración el gráfico que se presenta aquí.
[1]Nota: El
estudios del Grupo de Investigación de la Universidad del Pacífico propone una
pensión universal de S/.216 que considera viable. En el caso de esta Ley, para
atender a todos los mayores de 65 años se requerirá mensualmente 512.5 millones
de soles .Y anualmente 6,150 millones de soles.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario