5/27/2009

CONGRESO DEBE PONER FIN AL ABERRANTE ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN

Martes 26 Mayo, 2009

REFORMA DEL ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN PARA QUE NO SE LE SIGA USANDO PARA PERSECUCION POLÍTICA DE CONGRESISTAS Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y PARA QUE SE ACATE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 1º DIC 2003[1] RESTITUYENDO LA INDEPENDENCIA DE PODERES Y EL DEBIDO PROCESO

Los Congresistas que suscriben (Miembros Titulares y no titulares de la Comisión de Constitución) de las Bancadas del Bloque Popular y otras presentamos el siguiente DICTAMEN ALTERNATIVO

RECORDEMOS QUE ESTE ARTÍCULO FUE MODIFICADO EN 1991 PARA CONVERTIRLO EN ABERRANTE DENTRO DE UNA PERSECUCION POLITICA A ALAN GARCIA

Nadie debe desconocer que la modificación del Art. 100 fue impulsada en 1991 por parlamentarios como Fernando Olivera después que el Fiscal Pedro Méndez Jurado resolviera archivar la acusación constitucional que el Pleno del Congreso hiciera contra el Ex Presidente Alan García. Pero convertido en una herramienta antijurídica ha servido para perseguir a altos funcionarios del Estado que no se sometieron a la dictadura de Fujimori como los Magistrados Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo o el Congresista Manuel Lajo Lazo.

Durante el actual período Congresal se ha continuado – desacatando la Sentencia del Tribunal Constitucional del 1 Dic 2003 – y se ha seguido vulnerando principios básicos del Estado de Derecho como:
la independencia de poderes,
la presunción de inocencia y
la exclusividad jurisdiccional del Poder Judicial en materias penales.
Esta modificación siempre buscó –sin ninguna duda- usar el Art.100 para perseguir adversarios políticos: el actual texto obliga en un plazo perentorio de cinco días al Poder Judicial (Fiscal y Vocal Supremos) a abrir juicio a altos funcionarios del Estado a los que el Pleno del Congreso haya aprobado una acusación constitucional. Pero deben hacerlo sin poder revisar la decisión del Pleno del Congreso: ni aumentar ni disminuír los términos aprobados en el Congreso. En otras palabras, convirtieron al Poder Judicial en simple mesa de partes del Pleno del Congreso, y a éste, en juez penal capaz de decidir si se abre o no juicio ante una denuncia de delito.

ESTA REFORMA TOCA TEMAS CRUCIALES Y CASOS MUY ACTUALES EN LA LUCHA DEL PERU POR AFIANZAR UN ESTADO DE DERECHO: PERO LA INCONSECUENCIA MARCA LA ACCION DE ALGUNAS BANCADAS.

Durante las acusaciones constitucionales recientes (casos Elsa Canchaya, Walter Menchola, Tula Benítez, Margarita Sucari, Ricardo Pando, Fernando Rospigliosi, etc.) se ha vuelto a discutir lo que constituyó tema central durante el proceso montado por el fujimontesinismo contra los congresistas o magistrados que resistieron a la Dictadura de Fujimori: si la aprobación de la acusación constitucional en el Pleno implicaba o no una suspensión automática de todos los derechos del Congresista o alto funcionario acusado.

Gracias a este aberrante Art. 100 bastaba que el aparato congresal-mediático de Montesinos inventara “delitos” y trasgresiones para que el Congreso manejado por el oficialismo despojara de sus cargos y de todos sus derechos económicos y políticos a los Congresistas opositores o a los Magistrados que no se sometían a sus designios .Pero además, bastaba una votación en el Pleno para quitarle a un Congresista denunciado por delito por orden de Palacio y/o por topos, infiltrados o traidores): todos sus derechos adquiridos por votación popular, dejándolo literalmente en la calle y obligar al Poder Judicial a abrirle proceso penal sin calificar los delitos aprobados por el Pleno.

Así, se convertía al Pleno en tribunal jurisdiccional. Además la corrupción permitía el control del Poder Judicial por el oficialismo y cada juicio duraba (y dura entre 4 y 5 años)

La entonces Congresista Martha Chávez propuso y fundamentó esta tesis (a nuestro juicio bárbara) de la “suspensión automática “durante el Pleno que suspendió ilegalmente a Manuel Lajo (2 y 3 de Julio 1999). Sin embargo la misma Martha Chávez y sus defensores sostuvieron exactamente todo lo contrario en el 1er Semestre del 2002, cuando le tocó a ella ser denunciada y suspendida por el Pleno, acusada por Montesinos de haber recibido dinero ilegal para su campaña. En el colmo de la inconsecuencia, siendo la autora de esta aberración (despojar antes de juicio penal de todos sus derechos a los Congresistas acusados) pretendió acogerse a la Sentencia del Tribunal Constitucional de Dic.2003 y actualmente (Mayo 2009) mediante proceso judicial pretende que se le reintegre los “gastos operativos”de tres años y medio.

Mercedes Cabanillas, por su parte, en los casos recientes (especialmente el de Elsa Canchaya) ha sostenido que la “suspensión automática” se justificaría como una medida “CAUTELAR”
[2].

A nuestro juicio la solución no pasa por atropellar el principio de presunción de inocencia sino que el Pleno debería en los casos en que es indispensable una inhabilitación y hasta destitución, recurrir al JUICIO POLITICO (POR TRASGRESIÓN CONSTITUCIONAL) que permite al Pleno del Congreso por razones políticas , de Estado, mediante votación calificada –sin recurrir a materias penales que ámbito exclusivo del Poder Judicial - evitar que una persona que ha cometido trasgresiones graves a sus deberes pueda continuar en la función pública. Así se evitaría cometer aberraciones jurídicas para perseguir políticamente a un opositor, como lo hizo el fujimontesinismo con los magistrados del Tribunal Constitucional o con el Congresista Manuel Lajo. Y tampoco se favorecería a la autoridad con fuero que haya cometido delito o trasgresión constitucional evidente. El problema aún pendiente es que todavía no hay un “Código de Trasgresiones Constitucionales” que permita “tipificarlas”-por lo menos las más frecuentes o evidentes- vacío que debería cubrirse para seguir erradicando la corrupción del Estado Peruano y evitar que delincuentes políticos convictos y confesos sigan activos en el Congreso y Poder Ejecutivo
[3].


EL CONGRESO DEBE MODIFICAR EL ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCION ERRADICANDO TODAS - Y NO SOLO UNA PARTE DE- LAS ABERRACIONES JURIDICAS DEL ACTUAL TEXTO.

La reforma del Art. 100 debe acatar las disposiciones y exhortos de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 1° Diciembre 2003, que fue apoyada por 75 Congresistas del período 2001-2006 y promovida - como apoderado de ellos en la Demanda de Inconstitucionalidad Nº 006-2003 - por el ExCongresista Manuel Lajo.

Esta acción ante el TC fue la respuesta de una contundente mayoría democrática de los Congresistas y de una de las víctimas de la persecución política para la que sirvió este tristemente célebre Art.100 de la Constitución.

El Congreso debe ser implacable en perseguir drásticamente la corrupción, las trasgresiones constitucionales y los delitos que cometan sus miembros y otros altos funcionarios del Estado con fuero que les da derecho a juicio y antejuicio político. Pero debe hacerlo con rigor y pulcritud, respetando los principios universales del Estado de Derecho y los derechos humanos.

CUATRO PRINCIPALES ABERRACIONES QUE PERMITE EL ACTUAL ARTICULO 100

¿Cuáles son las mayores aberraciones que permite el actual texto del Art.100 de la Constitución, que se usó para someter al Poder Judicial y para ejecutar persecución política de altos funcionarios que lucharon por la democracia en la década pasada?:

1. Sometimiento del Fiscal Supremo y del Vocal Supremo Penal a las decisiones del Pleno del Congreso sobre materias penales atropellando la independencia de poderes y la exclusividad del Poder Judicial para juzgar y sancionar asuntos del ámbito penal

2. Atropello del principio de Presunción de Inocencia, al SANCIONAR delitos antes de juicio bajo la forma de SUSPENSION de todos los derechos políticos y económicos
[4], INHABILITACION Y HASTA DESTITUCION por simple acusación de delito

3. Resistencia del Congreso y otras instituciones a restituir los derechos de los que se despoja a un alto funcionario al que se le aprueba una Acusación Constitucional. Menos aún a indemnizar por los daños cuando hubo un procedimiento ilegal.

4. Prolongación exagerada o eternización de los juicios -problema endémico del Poder Judicial Peruano - con lo que el daño a una persona inocente se hace gigantesco

Varios Congresistas enfrentaron estas aberraciones en 1998-1999. Manuel Lajo fue despojado de todos sus derechos durante casi CINCO años por simple denuncia de un supuesto delito. Beatriz Merino (actual Defensora del Pueblo) fue víctima de una denuncia y campaña de acoso y desprestigio exactamente igual. Los parlamentarios oficialistas Trelles, Rey Rey, Medelius, Espichán, Marcenaro y supuestos opositores como Olivera quisieron convertir la subdivisión de haberes de funcionarios de confianza - permitida hasta hoy por las normas del Congreso - en delito de “concusión”. La campaña de destrucción de su imagen pública fue impulsada por la red fujimontesinista en el Congreso, Ejecutivo y medios de comunicación usando incluso funcionarios infiltrados y parlamentarios topos en las filas de la oposición (como Ernesto “Polo” Gamarra Olivares, condenado poco después por recibir dinero de Montesinos para realizar tareas en las filas de la oposición).

Esta “lucha anticorrupción” fujimontesinista sirvió como cortina de humo de la verdadera corrupción que empezó a combatirse justamente desde los denuncias de fraude electoral de 1992 y que llegó a niveles gigantescos en 1999.

Por mandato de la Unión Interparlamentaria Mundial desde el 7 de Abril 2005 y Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de Abril 2006 el Congreso tuvo que desagraviar a Manuel Lajo parcialmente
[5] en el Pleno del 13 de julio 2006 pero hasta ahora no se le devuelve todos sus derechos económicos.

Magistrados del Tribunal Constitucional como Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo fueron destituidos y despojados de todos sus derechos en 1997 hasta Diciembre del 2000 en que una vez restituido el Estado de Derecho se les devolvió sus funciones (aunque nunca se les devolvieron todos sus derechos económicos).

Por ello tan importante como restituir la independencia del Poder Judicial es impedir que fuerzas políticas con transitorio poder en el Congreso usen el mecanismo de la Acusación Constitucional para dañar adversarios o competidores y atropellar principios básicos como la independencia de poderes o la presunción de inocencia

DEBATE DEL PROYECTO, LOS DOS TEXTOS Y SECUENCIA ENTRE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2008:

El Portal del Congreso el 25 de setiembre de 2008 publicó un dictamen aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución y Reglamento, con una fórmula sustitutoria.

El 2 de octubre de 2008 la Junta de Portavoces acordó la ampliación de agenda y prioridad en el debate. En la sesión del Pleno del 9 de octubre de 2008 se inició el debate, quedando pendiente de resolver la cuestión previa de vuelta a la Comisión de Constitución y Reglamento, planteada por los congresistas Lescano Ancieta y Mayorga Miranda. Con fecha 16 de octubre de 2008, el Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento presentó un nuevo texto sustitutorio, continuó el debate y se pasó a un cuarto intermedio.

La Junta de Portavoces en sesiones del 20 y 28 de octubre de 2008 ratificó la prioridad en el debate. En la sesión del Pleno del 23 de Octubre de 2008, el Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento presentó un nuevo texto sustitutorio, continuó el debate y se suspendió. El 30 de octubre de 2008, el Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento presentó un tercer texto sustitutorio. El 6 de noviembre de 2008, el Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento presentó un cuarto texto sustitutorio.

En el Pleno del 21 de Mayo 2009 con un quinto texto sustitutorio presentado por José Vargas se realizó el debate sin llegar a alcanzar los 81 votos para su aprobación.

Según el artículo 206° de la Constitución Política, toda reforma constitucional que no sea aprobada con 81 votos en dos legislaturas debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.

TEXTO SUSTITUTORIO presentado por el Presidente de la Comisión de Constitución:

"Corresponde al Congreso sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función.

El funcionario tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el funcionario queda suspendido en el ejercicio de su función y sujeto a proceso penal conforme a ley.

El Fiscal de la Nación y el Vocal Supremo Penal quedan en libertad de actuar conforme a sus atribuciones para calificar el hecho objeto de la autorización de procesamiento penal del Congreso de la República.

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Igualmente, tienen ese efecto la decisión judicial de no abrir instrucción o el sobreseimiento definitivo.

La Corte Suprema de la República resolverá en el plazo máximo de dos años la situación jurídica del funcionario".

(Iniciativa: Congresistas Con dictamen por unanimidad de la Comisión de Constitución y Reglamento, con una fórmula sustitutoria),

Este texto- en nuestra opinión- en su tercer párrafo no asegura el respeto al debido proceso y –por el contrario- propicia que se siga sancionando por denuncia de delito antes de juicio

Por ello,

PROPONEMOS COMPLEMENTAR EL TEXTO QUE DEBATE EL PLENO PARA ASEGURAR EL RESPETO AL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA y para no seguir desacatando la sentencia del Tribunal Constitucional del 1°Dic 2003 (Apoderado Manuel Lajo) y atender sus exhortaciones, la mayoría de las cuales permanecen incumplidas

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